ECONOMIA
Control de cambios

El FMI y un comunicado sin definiciones: "Estamos analizando las medidas"

Por el momento, el Fondo Monetario Internacional definió los anuncios como "gestión de flujos de capitales".

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El FMI le otorgó a la Argentina el mayor crédito de la historia. | Cedoc

Luego de las medidas anunciadas hoy, respecto del límite a la compra de dólares, el Fondo Monetario Internacional (FMI) emitió un escueto comunicado, en el que calificó las medidas como un "control de flujo de capitales". No obstante, el organismo multilateral de crédito evitó realizar una valoraciones respecto de la decisión de las autoridades nacionales.

"El personal del FMI está analizando los detalles de las medidas. El personal permanecerá en estrecho contacto con las autoridades en el período hacia adelante y el Fondo seguirá al lado de la Argentina durante estos tiempos desafiantes".

Además, el Fondo explicó: “Hoy las autoridades argentinas han anunciado medidas de gestión de flujos de capitales con el objetivo de proteger la estabilidad cambiaria y a los ahorristas".

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Estas últimas palabras van en línea con un comunicado que emitió hace algunas horas el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) indicando que la intención oficial es cuidar a las personas que ahorran.

El BCRA asegura que las medidas "protegen la estabilidad cambiaria y al ahorrista"

En el documento enviado por el Central a la prensa, se puntualizaba: "Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto. Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo. Tampoco estará permitido hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes".

Por otra parte, el comunicado indicaba: "Las personas humanas y jurídicas que no sean residentes podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior".

Uno de los sectores más afectados es el exportador, ya que las regulaciones especifican: "Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local. Para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 que se encuentren pendientes de cobro: tendrán que liquidarse los dólares como máximo dentro de los 5 días hábiles posteriores al cobro (incluyendo anticipos y prefinanciación)".

JPA/MC