El Gobierno resolvió
mantener los actuales precios de referencia para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso
doméstico durante el período estival (octubre-marzo), siempre y cuando, se trate de
envases de hasta 45 kilos.
Las distintas cámaras del sector habían pedido a la Secretaría de Energía un reajuste de los
precios de referencia, bajo el argumento que desde el dictado de la resolución 792 del 28 de junio
de 2005, los costos de la actividad se incrementaron.
Sin embargo, la Secretaría consideró
"prudente y necesario postergar temporariamente el tratamiento de la petición,
hasta que haya realizado una verificación segura de esa suba de costos".
Así consta en los considerandos de la resolución 1340/06 publicada hoy en el Boletín Oficial,
y por la que se prorroga la vigencia de los actuales precios del GLP, en garrafas.
De modo que para las ciudades y localidades del noreste y noroeste del país -clasificadas
como zona I-, la garrafa de 10 kilos tendrá un precio de venta al público de 19,80 pesos, mientras
que en el resto del país -zona II-, excluida la Patagonia, será de 20,90 pesos.
El precio de referencia para el envase de 45 kilos será de 106 pesos en la zona I, en tanto
que en la zona II se mantiene en los actuales 111,90 pesos.
El precio de referencia para la denominada zona III (región Patagónica al sur del río
Colorado) seguirá calculándose a partir del "máximo por envase que podrán percibir los
fraccionadores que operan en provincias subsidiadas, entre el precio que abona el usuario y el que
está autorizado al fraccionador".
A partir de hoy los productores de GLP
tendrán un plazo de 10 días para comprometer los volúmenes que cada uno aportará,
para garantizar el normal abastecimiento del mercado interno durante el período estival.
La resolución fija además
las sanciones que se aplicarán cuando las ventas a los usuarios superen los precios de
referencia, y dispone multas equivalentes al valor de hasta dos toneladas de GLP.
En el caso de constatarse reiteración a esa práctica, además de elevarse los montos de las
sanciones se pueden aplicar suspensiones en el ejercicio de la actividad de hasta 180 días.