ECONOMIA
Crisis económica

El Gobierno dispuso nuevas restricciones para frenar los dólares financieros

Los bonos con legislación extranjera deberán permanecer cómo cinco días en las carteras de los clientes para luego ser vendidos, según una norma de la Comisión Nacional de Valores publicada hoy en el Boletín Oficial.

20231001_massa_cedoc_g
Sergio Massa, ministro de Economía. | cedoc

El Gobierno Nacional dispuso nuevas restricciones para frenar la escalada de los dólares financieros, a raíz de la fuerte suba de los precios que se produjeron en las jornadas previas y que los llevaron a sus máximos históricos. Ayer jueves, por caso, el contado con liquidación superó los 910 pesos y el dólar Bolsa o MEP los $770 en una operatoria con fuertes niveles de volatilidad.

La decisión implica que los bonos con legislación extranjera ahora deberán permanecer cinco días en las carteras de los clientes para luego ser vendidos, según la Resolución 979/2023 de la Comisión Nacional de Valores publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Dólar ahorro: ¿Quiénes pueden comprar los 200 en octubre?

Esta disposición hace más riesgosa la operación con estos títulos dados los movimientos que pueden producirse durante el plazo de tenencia conocido en el mercado financiero como parking.

4 modificaciones que establece la Res 979/2023 de la CNV

Tal como se explicó oficialmente, entre las modificaciones que plantea la nueva resolución se destacan:

1) se establece un plazo de permanencia de 5 (cinco) días hábiles –pasó de 3 a 5 días hábiles- para la venta de valores
negociables de legislación extranjera con 
liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.

De esta manera, por ejemplo, cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar 5 días para transferirlo al exterior (transferencia emisora). En el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) hay que esperar 5 días para liquidarlo. "Se trata de operaciones corporativas o de Alycs (sociedades de bolsa) con operaciones con cartera propia", indicaron desde la CNV.

Cuando el dólar era un kilo de novillo

2) Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.

3) Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.

Oficialmente se indicó que "adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.

4) Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compraron, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación 
y misma especie.

¿A quién afectan estas modificaciones?

Estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes.

 

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 2° a 4° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.


Dólar blue hoy: el minuto a minuto de la cotización de este viernes 6 de octubre de 2023

Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, a computarse de la misma forma prevista precedentemente.

Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos.