El Gobierno nacional informó hoy la creación de un nuevo Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones que incluirá varias actividades, entre ellas, el petróleo, el agro y la minería. El mismo prevé que el 20% de las divisas obtenidas en las ventas externas vinculadas a una nueva inversión serán de libre aplicación.
La medida se dispuso a través del decreto 234/2021, publicado este miércoles 7 de abril en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y sus ministros.
El nuevo régimen, según el decreto, “abarcará las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción”.
Se recupera la inversión, aunque hay dudas de si se podrá mantener
Alberto Fernández hizo este martes la primera reaparición tras ser diagnosticado con coronavirus al encabezar de manera virtual la reunión en la que presentaron la iniciativa y en la que participaron los ministros de Economía, Martín Guzmán y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, en conjunto con un grupo de empresarios de los sectores automotriz y petrolero.
“Queremos proteger al que confía en la Argentina, invierte en la Argentina y gana en la Argentina y después necesita pagar compromisos que ha tomado en el exterior. No queremos hacerles difícil el negocio de la inversión a esos empresarios, queremos hacer difícil el juego de los especuladores, pero no a los que vienen a producir”, aseguró el jefe de Estado en la videoconferencia.
Qué dice el decreto sobre exportaciones
De acuerdo con el documento, los objetivos principales del régimen serán:
- Incrementar las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las actividades a las que alude el presente decreto.
- Promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social.
- Favorecer la creación de empleo.
- Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.
- Propender al crecimiento económico y socialmente equitativo.
- Obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.
En relación a los requisitos, detallaron que podrán solicitar su inclusión “las personas humanas o jurídicas, domiciliadas tanto en el país como en el extranjero, que presenten ante la Autoridad de Aplicación un Proyecto de Inversión para la Exportación en los sectores de actividad incluidos en el presente, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de U$S100.000.000, calculada al momento de la presentación del proyecto”.
También aclararon que los proyectos aprobados van a poseer de estabilidad normativa en materia cambiaria “por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación, la cual consiste en que los beneficios otorgados en el artículo 8° no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo”.
Los beneficiarios de este régimen “gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes”.
A su vez, señalaron que el tope máximo anual es el equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas para el proyecto.
CFT/FF