El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/2024, representa uno de los esfuerzos más significativos en décadas para atraer inversiones de gran escala a la Argentina.
A través de incentivos fiscales, aduaneros, cambiarios y de estabilidad normativa, el Estado busca posicionar al país como un destino competitivo en sectores estratégicos, tales como la minería, la energía, la industria forestal, la siderurgia, el turismo y la tecnología.
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Sin embargo, detrás de su objetivo económico, el RIGI no incorpora y, menos aún, enfatiza la importancia del “compliance” a través de la introducción de exigencias mínimas de ética empresarial, compliance, integridad corporativa y debida diligencia, exponiendo al país a importantes riesgos reputacionales y estructurales en el largo plazo, es decir, de sostenibilidad de los efectos virtuosos de las inversiones.
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Al analizar la arquitectura normativa del RIGI, observamos que:
La ley crea los VPU (Vehículos de Proyecto Único), que son las entidades que lideran las inversiones. Pero no les exige la implementación de Programas de Integridad o compliance, ni siquiera en referencia a la Ley 27.401 de responsabilidad penal empresaria.
No se requiere un análisis de riesgos de corrupción, fraude o conflictos de interés antes de aprobar los proyectos, ni tener una función de cumplimiento en la organización, ni tener un código de conducta, políticas de integridad. No se exige tener un canal para realizar denuncias. No hay obligaciones de realizar debida diligencia sobre los terceros asociados, contratistas o proveedores estratégicos, aunque los proyectos involucren inversiones multimillonarias y, muchas veces, asociaciones entre empresas. No se exigen reportes de cumplimiento a la autoridad de aplicación, ni auditorías periódicas en la materia.
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El RIGI no establece tampoco ninguna causal de pérdida de beneficios por violaciones a principios de integridad, transparencia o legalidad, más allá de incumplimientos económicos, lo que tramitaría por separado.
Esta omisión no es menor: contradice los estándares internacionales de buenas prácticas en materia de promoción de inversiones y riesgos de corrupción en grandes proyectos de infraestructura y recursos naturales, como los definidos por la OCDE, el Banco Mundial, el BID o la ONU.
¿Realmente caben estas exigencias éticas?
La Ley 27.401 en Argentina, ya vigente desde 2018, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas por delitos de corrupción contra la administración pública tanto nacional como extranjera.
Nos preguntamos entonces si estos VPU que crea el RIGI quedarían automáticamente alcanzados por la Ley 27.401.
Un Vehículo de Proyecto Único (VPU), conforme al artículo 169 de la Ley 27.742 y su reglamentación, puede ser una sociedad anónima (S.A.), una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), una sucursal de sociedad extranjera o una unión transitoria de empresas (UTE) u otros contratos asociativos similares. En definitiva, se trata de personas jurídicas de derecho privado, incluso cuando estén constituídas específicamente para un único proyecto de inversión.
El artículo 1° de la Ley 27.401 expresa que "La presente ley establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, cualquiera sea su forma o constitución, por los delitos que se detallan en el artículo 1°, cometidos, directa o indirectamente, en su interés o beneficio.". Esto incluye S.A., S.R.L., cooperativas, sociedades civiles, fundaciones filiales, subsidiarias o sucursales de empresas extranjeras en Argentina, entre otras. Por lo tanto, los VPU, por su naturaleza jurídica, están en principio alcanzados por la Ley 27.401.
Desde esta perspectiva, podríamos concluir que no resulta de relevancia que los VPU (creados exclusivamente para el RIGI), contemplen la aplicación de la Ley 27.401, o que este nuevo régimen exprese algo en particular sobre cumplimiento de la ley anticorrupción. Porque, en definitiva, se trata de personas jurídicas que operarán en Argentina y podrían cometer delitos relacionados con la corrupción tipificados por la mencionada ley 27401, es decir, cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; conclusión; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos; balances falsos (que esconden hechos de corrupción).
Podemos imaginar que muchos de estos delitos son típicos en grandes proyectos de infraestructura, energía o minería, exactamente los sectores que el RIGI busca incentivar.
¿Entonces los VPU estarían alcanzados automáticamente por la Ley 27.401?
Siguiendo la línea de razonamiento arriba expresada, la respuesta es afirmativa, en tanto se trata de personas jurídicas privadas con actividad en Argentina, y puedan cometer -o beneficiarse de- alguno de los delitos previstos. También podemos afirmar bajo esta lógica que no requieren ninguna "adhesión" o "inscripción" adicional para quedar comprendidos bajo la ley.
Sin embargo, nos enfrentamos a un punto crucial en este análisis: la exigencia de Programas de Integridad.
Aunque los VPU están alcanzados por la Ley 27.401 de pleno derecho, la ley solo exige tener un Programa de Integridad como condición previa para contratar con el Estado Nacional en determinados contratos por encima de ciertos montos.
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Por otra parte, todas las personas jurídicas que implementen programas de integridad se beneficiarían de contar con un atenuante o eximente ante un eventual proceso penal relacionado con temas de corrupción.
Pero he aquí un gran problema: en el RIGI no hay obligación de contratación directa con el Estado, sino que el Estado otorga beneficios (incentivos) por la inversión privada.
Y el RIGI no exige la existencia de un Programa de Integridad para otorgar esos beneficios. Este es el principal problema.
Conclusiones
Aunque los VPU podrían ser penalmente responsables si cometen delitos de corrupción, el RIGI no exige, ni obliga, que tengan implementado un Programa de Integridad que se ocupe de prevenir este tipo de delitos, identificarlos y actuar en consecuencia.
Entonces, si un VPU quiere protegerse y, en caso de investigaciones futuras, acceder a atenuantes o eximente de responsabilidad penal, le convendría implementar un Programa de Integridad, el cual sería voluntario.
* Socio de Consultoría y GRC, BDO en Argentina