ECONOMIA
Para crditos contrados fuera del sistema bancario antes de 2001

"Esfuerzo compartido" para deudores hipotecarios

La Corte admitió un reclamo particular a través de la aplicación de la teoría que establece que los deudores deberán pagar un valor aproximado a dos pesos por dólar adeudado.

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La Corte Suprema de Justicia ratificó el criterio de "esfuerzo compartido" que prevé la ley 26.167 para los créditos impagos contraídos fuera del sistema bancario antes de la crisis de fines de 2001.

El pronunciamiento se produjo en la causa "Rinaldi, Francisco Augusto contra Guzmán Toledo Roñals, Constante y otro", al admitir el recurso extraordinario planteado por el deudor hipotecario y revocar una sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones, informaron el jueves a la tarde fuentes judiciales.

La Corte avaló también la constitucionalidad de la ley que establece la creación de un fondo fiduciario para los deudores hipotecarios que deberán pagar un valor aproximado de dos pesos por dólar adeudado.

La teoría del "esfuerzo compartido" establece que la diferencia entre el dólar uno a uno y su cotización en el mercado libre deberá ser afrontada entre ambas partes.

Al justificar sus votos, los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, entendieron que las medidas adoptadas respecto de los mutuos hipotecarios entre particulares, cuyo monto originario fuese inferior a 100.000 pesos-dólares en los que se encontrase comprometida la vivienda única y familiar del deudor, pasaban dicho examen y eran constitucionales.

Asimismo, los jueces señalaron que las normas eran aplicables a los deudores que hubiesen incurrido en mora con anterioridad al 6 de enero de 2002 y que no debía entenderse que con la decisión del Tribunal "hubiese una aplicación retroactiva de normas, porque las nuevas reglas sancionadas por el Congreso abarcaban a los contratos que se encontraban pendientes de cumplimiento o en vías de ejecución".

Aunque admitieron que las reglas de emergencia incidían con restricciones en los derechos de contratar y de propiedad, consideraron que la gravedad de la crisis requería "el empleo de remedios extraordinarios para proteger el interés general y estimaron que las disposiciones sancionadas a partir de la ley 25.561, no resultaban medios desproporcionados para conjurarla".

Por su parte, los jueces Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni calificaron a la causa de "grave trascendencia institucional" y "que la legislación de emergencia no supera el control de constitucionalidad y que el contrato no puede ser afectado de ese modo por razones de emergencia".

No obstante, dijeron "que en este caso muy excepcional" los que se busca es proteger a los consumidores y "que la ley se basa en institutos que en realidad no son de la emergencia.

También dice que "una solución que proteja a los consumidores adquirentes de vivienda es constitucional, haciendo un desarrollo de la denominada protección del sobreendeudamiento del consumidor, que en muchos países ha sido regulada en un sentido similar al presente".

"El sobreendeudamiento es la imposibilidad para el consumidor de buena fe de hacer frente a las deudas. En muchos países se han dictado leyes especiales destinadas a regular el problema del sobreendeudamiento de los consumidores, que contemplan aquellos supuestos en los que el deudor está afectado por alguna circunstancia inesperada, tal como un cambio desfavorable en su salud, en su trabajo o en su contexto familiar que incide en su capacidad de pago", dijeron Lorenzetti y Zaffaroni.

Por ello se autorizan medidas vinculadas con la intervención en el contrato, otorgando plazos de gracia, estableciendo una suerte de concurso civil, o bien promoviendo refinanciación a través de terceros".

Fuente: Télam