La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda la aplicación del impuesto de sellos a los resúmenes de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras en CABA.
La jueza Alejandra Petrella, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12, hizo lugar a la cautelar presentada por los legisladores de la ciudad por el Frente de todos, Juan Manuel Valdés y Rodrigo Javier Puértolas.
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En su fallo, la jueza decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que –a través de la AGIP– suspenda los efectos de la Resolución Nº 282/2020 del GCBA”.
Le decisión del aplicar una alícuota del 1,2% sobre los cargos y débitos del período no incluye a los saldos remanentes anteriores y fue una manera de contrarrestar la decisión del Gobierno nacional del quitarle a la Ciudad unos $ 60.000 millones de coparticipación federal, que se le traspasaron a la provincia de Buenos Aires.
Este gravamen había sido aprobado por la Legislatura local cuando se presentó el Presupuesto 2021.
Independencia judicial
Con esta decisión reafirma la independencia de la justicia de la Ciudad respecto del Ejecutivo local. Como confirmación de esto, Juntos por el Cambio muestra la decisión judicial que impide la construcción de torres en Costa Salguero, luego de una cautelar que presentó la legisladora Gabriela Cerruti (quien había sido acusada en 2006 de “malversar fondos” de la Comisión de la Memoria Provincial, según afirmó en su momento Estela de Carlotto).
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Y además, el oficialismo local advierte que el kirchnerismo se había encargado de hacer hincapié en lo contrario, en la sumisión de la Justicia a Horacio Rodríguez Larreta, por el fallo a favor en el tema apertura de clases presenciales en las escuelas, mientras un juez federal, Esteban Furnari, dictaminó que no se abrieran las escuelas sin siquiera recibir el expediente.
Lo que determina el fallo
Lo cierto es que la decisión de la jueza Petrella ordena a la Ciudad en el primer punto de su resolución, además de aceptar la cautelar, “arbitrar los medios necesarios para que las entidades bancarias intervinientes tomen conocimiento de lo que aquí se resuelve. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
También determina que la decisión expresada en el punto 1 “deberá ser cumplida en el plazo de cinco (5) días y en idéntico plazo deberá ser acreditado su cumplimiento en las presentes actuaciones”.
Y por último dispone “tener por prestada la caución juratoria con la presentación inicial, la que se estima contracautela suficiente y ajustada a derecho, teniendo en cuenta los derechos comprometidos”.
La magistrada basó su decisión a la presentación de los legisladores en que sostuvieron que “el GCBA está incurriendo en una doble imposición puesto que el IS recae sobre las operaciones que están incluidas en los resúmenes de tarjeta de crédito aplicándole una suerte de “IVA Provincial” (sic), configurando una pretensión fiscal inconstitucional que no respeta las limitaciones asumidas por la Ciudad de Buenos Aires cuando adhirió a la LCF sin limitaciones ni reservas”.
La decisión judicial, a pesar de ser dictada en el marco de una acción colectiva, fue restringida por lo que los demandantes pidieron a las ONG de defensa de los consumidores de la Ciudad presenten acciones judiciales en este sentido.
Los fundamentos del pedido
Juan Valdés dijo que pretende darle un carácter colectivo a esta determinación e invitará a vecinos y organizaciones sociales y de consumidores para que participen del proceso judicial.
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Los legisladores que presentaron la cautelar expusieron entre sus razones los acuerdos de Coparticipación Federal que firmó la ciudad, en los que se impiden imponer impuestos que se puedan superponer con los nacionales.
Justamente alegan sobre un sistema que el Gobierno nacional maneja en un gran porcentaje (hay una parte que se rige por ley, pero hay un monto mayor que no está regulado) a su total arbitrio para favorecer a provincias del mismo parrido y perjudicar o usar ese instrumento como prenda de cambio para lograr la aprobación de leyes o apoyo a sus políticas.
MRM CP