ECONOMIA
Trámites

Jubilados y pensionados: ¿Qué pasará tras la eliminación de la Fe de Vida?

La Fe de Vida había quedado sin efecto durante la pandemia. Se reestableció en marzo de 2022, cuando ANSES les solicitó a los bancos que ofrecieran alternativas digitales para simplificar el trámite.

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jubilados | cedoc

Finalmente, el 6 de julio la Cámara de Diputados aprobó la eliminación del requisito "Fe de vida" para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas. Se trataba de la certificación de supervivencia que permitía percibir los haberes mensuales sin interrupciones. 

Los abogados especialistas en el tema aseguran que es una gran noticia para los jubilados y pensionados porque era una fuerte "carga emocional y temporal".

Vale recordar que este requisito había quedado sin efecto durante 2020 y 2021 por la pandemia y si bien se reestableció a partir de marzo de 2022, en ese momento ANSES les solicitó a las entidades bancarias que ofrecieran alternativas digitales para simplificar el trámite.

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De todos modos, seguía entorpeciendo la vida cotidiana de los adultos mayores en varios aspectos. Así lo explicaron a PERFIL abogadas especialistas en el área.

Florencia Markarian, especialista en temas previsionales, indicó que este trámite no sólo trababa el cobro de los haberes sino que era un constante recordatorio de la "finitud de la vida" en un momento crucial de quienes perciben haberes jubilatorios y pensiones.

"Con el requisito de dar fe de vida, tanto los jubilados como pensionados se veían obligados todos los meses a acreditar que seguían con vida. Y de alguna manera se sentían agraviados, por tener que probar que seguían vivos. Porque esto era un recordatorio de la finitud de la vida en un momento en que esos pensamientos son frecuentes", indicó.

En esta línea de análisis, recordó que "más allá de solucionarles los trámites para cobrar sus haberes y no depender de los apoderados, también le eliminan esta sensación de que a determinada edad tener que probar que uno sigue con vida", expresó.

 

El Senado aprobó un proyecto que elimina la "fe de vida" para los jubilados

Por su parte, también la abogada laboralista Tamara Bezares del Estudio Bezares Parrotta Abogadas indicó: "La eliminación de la fe de vida es una muy buena noticia para los y las adultas mayores. Era una carga económica emocional y temporal. Se ponía en cabeza de estos/as una cuestión burocrática que podría haberse suplido hace tiempo con el cruce de datos entre diversos organismos", aseguró a Perfil.

Jubilada Anses

 

Y en esa línea agregó: "Posterior a la pandemia, la falta de unificación de criterios entre las distintas entidades bancarias generó muchas dificultades a la población adulta. Las formas tecnológicas de suplir la supervivencia no fueron efectivas porque aún no existe inclusión financiera suficiente para el sector de la población adulta", resaltó.

Y finalmente agregó: "Más allá de esta medida, esperemos se siga trabajando en políticas públicas de educación e inclusión financiera acorde a las necesidades de los y las jubiladas", pidió.

¿Qué cambió?

Vale recordar que ya el 13 de abril pasado, el proyecto para modificar la ley 26.704 había recibido media sanción en el Senado con 60 votos afirmativos. Casi tres meses después, su tratamiento se incluyó a través de un pedido de apartamiento de reglamento solicitado por la diputada oficialista Paula Penacca y la votación registró 170 adhesiones, 3 votos negativos y 6 abstenciones.

Esta modificación permite que, de los 7,3 millones de jubilados dentro del sistema previsional, más de 3,2 ya no deban presentar la Fe de vida a partir de esta aprobación.

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El artículo establece que “en ningún caso podrán requerirse trámites adicionales a cargo del beneficiario y/o apoderado de la prestación” jubilatoria “más allá de las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice”.

De todos modos, aún resta su publicación en el Boletín Oficial, cuando efectivamente se podrá tener un panorama más exacto de cómo seguirán los trámites.

Por el momento, como ANSES no es quien solicita la fe de vida sino los bancos, cada entidad tiene requisitos, entre los cuáles el más frecuente es el uso de la tarjeta de débito, por ejemplo. A partir de ahora, todos los bancos deberán plegarse a esta Ley que elimina el trámite de la "fe de vida". 

Cómo se cumple hasta ahora con el trámite de "fe de vida"

ANSES recuerda que el banco donde se cobra la jubilación o pensión determina la frecuencia y la manera de hacer el trámite.

Las formas más utilizadas para los residentes en Argentina son:

  • Hacer una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria de la seguridad social.
  • Realizar trámites en cajeros automáticos usando la huella digital.
  • Poner la huella digital en los tótems de ANSES que están en las sucursales bancarias.
  • A través de una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en las Oficinas de ANSES, en caso de que tengas que concurrir para realizar otro trámite.

El organismo previsional recuerda que en los casos en que el banco suspenda el cobro de la jubilación o pensión por no realizar la Fe de Vida, el beneficiario deberá utilizar los medios no presenciales que le ofrece la entidad bancaria y dentro de los 2 días hábiles tendrá acreditado el haber.

También, podrá realizar colocando la huella en los tótems de autogestión ubicados junto a los cajeros automáticos de la mayoría de las sucursales bancarias.

Un grupo de jubilados debe seguir haciendo el trámite de "fe de vida"

Más allá de lo aprobado, existe un grupo de jubilados que cobran la pensión española del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) que deberán enviar una fe de vida anual para recibir los haberes correspondientes.

El trámite se envía anualmente mediante documento original, en un plazo que va desde el 2 de enero hasta el 31 de marzo. La entrega debe hacerse a la Dirección Provincial que corresponde a cada beneficiario.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España indica tres formas de acreditar la fe de vida desde Argentina:

  • Certificado de Fe de Vida y Estado emitido por el Consulado General de España correspondiente a su demarcación.
  • Certificado de comparecencia emitido por esta Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Certificado de Fe de Vida y Estado civil emitido por escribano con la Apostilla de la Haya.

Los certificados de supervivencia que no son válidos para las autoridades de la Seguridad Social Española son aquellos emitidos por la Policía o el Registro Nacional de la Personas.