ECONOMIA
Estatización

Juicio por YPF: los demandantes acusan a Argentina de "esconder" activos embargables

Burford Capital solicitó una audiencia con la jueza de Nueva York Loretta Preska al entender que el país dilata la presentación de información de bienes de la petrolera que podrían embargarse.

Expropiación de YPF: el Gobierno solicitó última prórroga para evitar la activación de los embargos
Expropiación de YPF: el Gobierno solicitó última prórroga para evitar la activación de los embargos | Télam

En un nuevo capítulo del juicio por YPF, los beneficiarios por el fallo que obliga al país a pagar US$ 16.000 millones por la estatización de la petrolera en 2012 solicitaron a la jueza de Nueva York Loretta Preska una audiencia al considerar que la Argentina está demorando la entrega de información de activos que podrían ser embargados.

Según Sebastián Maril, CEO de Latam Advisor y una de las personas que sigue en detalle las novedades del litigio, los demandantes exigieron datos sobre las acciones de la empresa expropiadas a la española Repsol, otros papeles que también se encuentran en manos del Estado, cuentas, activos, deudas y transacciones valuadas en un millón de dólares, el swap con China y las concesiones para la exploración de recursos naturales.

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Juicio por YPF: el reclamo del fondo demandante

Al mismo tiempo, Maril informó que Burford Capital, el fondo que se benefició con la resolución de Preska, también requirió informes detallados sobre Aerolíneas Argentinas, Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT), Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y Banco Nación.

Cabe recordar que Burford Capital adquirió los derechos a litigar de los accionistas que no ingresaron en la oferta del gobierno argentino a Repsol por la nacionalización de YPF durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner. Para la magistrada estadounidense, el reclamo del grupo financiero es justo y, en consecuencia, ordenó a la Argentina a desembolsar US$ 16.000 millones en concepto de resarcimiento.

Al mismo tiempo, la sentencia de la jueza abre la puerta a la posibilidad de que el país sufra embargos por parte de los demandantes, en caso de incumplir con el monto fijado. A modo ilustrativo, en octubre de 2012 se retuvo la Fragata Libertad en un puerto de Ghana por un reclamo judicial de los denominados "fondos buitre".

No obstante, por el momento no se activaron las confiscaciones temporales de activos argentinos. Es que con el cambio de gobierno, la Justicia estadounidense resolvió extender el período para que la administración de Javier Milei pueda apelar la resolución de Loretta Preska.

Jueza Loretta Preska

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En efecto, la gestión libertaria presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones de Nueva York para que se revoque el fallo que perjudica al país al sostener que "el tribunal aplicó erróneamente la legislación pública y privada argentina al respaldar los reclamos de los demandantes por 'incumplimiento de contrato'".

La Argentina es representada por el estudio Sullivan & Cromwell LLP, que alegó que la sentencia favorable a los demandantes se basó en una interpretación dudosa de la ley argentina, estableciendo así una jurisprudencia que favorece a los reclamantes en la mayoría de los aspectos.

"El demandado es la República Argentina, los eventos en cuestión ocurrieron exclusivamente dentro de Argentina, y todos están de acuerdo en que las demandas deben ser analizadas únicamente a través del prisma de la ley argentina", razonaron los abogados.

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A la vez, el bufete acusó a Preska de "inflar enormemente los daños de los demandantes" dado que "debería haber convertido los daños de pesos argentinos a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de su fallo".

Por otra parte, los letrados enumeraron una serie de cuestionamientos sobre el accionar del juzgado que falló en contra de los intereses nacionales como "si el tribunal de distrito cometió un error al ejercer jurisdicción sobre estos casos, que involucran las demandas de accionistas de una empresa argentina bajo la ley argentina contra la República Argentina, ya sea por cuestiones de foro no conveniente o de reconocimiento de leyes de otro país".

Siguiendo esa línea argumental, se preguntaron "si, como mínimo, el tribunal de distrito cometió un error al calcular los daños de los demandantes, al no aplicar la regla del día del fallo para la conversión de moneda que se aplica a las obligaciones denominadas en una moneda extranjera según la Sección 27(b) de la Ley Judicial de Nueva York; y aplicar la fecha incorrecta de incumplimiento y la tasa incorrecta de interés previo al fallo según la ley argentina".

MFN CP