Un fallo histórico de la Cámara Laboral de San Juan aplicó de forma retroactiva la reforma laboral y elevó una indemnización por despido de 5,8 millones a casi 160 millones de pesos. La decisión favoreció a un trabajador con 22 años de antigüedad tras un litigio de doce años contra las empresas Arraigo, Fabritex y Milatex.
El meollo de la discusión radicó en la fórmula de actualización e intereses aplicable al crédito adecuado. Bajo el criterio jurisprudencial anterior, la suma a percibir por el demandante se estimaba en $ 5,8 millones.
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Sin embargo, al recalcular la deuda bajo las pautas fijadas, en vigor desde el 6 de marzo, el saldo actualizado alcanzó los $ 158 millones, lo que representó un incremento exponencial superior a los $ 152 millones.
La sentencia dictada por los jueces Susana Raed y Germán Parra determinó que el expediente encuadraba dentro de los pleitos en trámite sin sentencia firme al momento de la promulgación de la reforma. De esta forma, ambos jurados fundamentaron que resultaba pertinente adaptar la actualización del crédito a los parámetros contemplados en el artículo 55 de la Ley 27.802.
Ante el sorpresivo dictamen, la representación legal de las empresas condenadas interpuso un recurso extraordinario por inconstitucionalidad para recurrir la medida ante la Corte de Justicia provincial.
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Los letrados de la parte empleadora argumentan que la aplicación con efecto retroactivo vulnera garantías constitucionales y entra en colisión directa con el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Ahora el análisis de la Corte provincial será clave para determinar si el caso efectivamente revestía el estatus de juicio en trámite al 6 de marzo de 2026 o si la retroactividad aplicada por la Sala 2 excedió el marco regulatorio vigente.
Por su parte, especialistas del sector señalan que el fallo encendió alarmas en el ámbito corporativo y laboral del país, Si bien la reforma impulsada por el Gobierno de Javier Milei busco dar certidumbre a las obligaciones laborales, la interpretación adoptada por el tribunal sanjuanino abre un terreno de fuerte incertidumbre respecto del cálculo de pasivos contingentes en causas de trámite.