La Justicia Federal falló a favor de la Aduana y la autorizó a suspender preventivamente a los exportadores que no liquiden divisas. La resolución se produjo luego de una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de una empresa de Entre Ríos, que pedía la inconstitucionalidad de una instrucción determinada por el organismo.
En caso de que se demuestre el incumplimiento, la norma dice que el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes. En caso de no hacerlo, será suspendido como Exportador del Registro de Aduana.
A través de un informe, la entidad destacó que “para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el BCRA (Banco Central de la República Argentina) y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación”.
Los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días, en el caso de la soja, desde el permiso de embarque, hasta 180 días, en economías regionales. Hay casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 para operaciones entre empresas vinculadas.
En ese contexto, el organismo dictó la Instrucción General 07/2022 en la que establece pautas a seguir en aquellos casos en que los Exportadores no efectúen el ingreso oportuno de divisas. Ante esta situación, la empresa entrerriana El Cerco, presentó una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la medida, pero el Juzgado Federal N°1 de Rosario resolvió no dar lugar a la medida.
“Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevó a un crecimiento exponencial de carpetas que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar”, señaló Guillermo Michel, titular de Aduana.
El funcionario dijo que este fallo "consolida la posición de la Aduana y respalda nuestro accionar que tiene un objetivo que es defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”.
La resolución de la Justicia de Rosario
La empresa El Cerco SRL indicó que no había recibido por parte del Banco Central "intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas”, y reclamó que la AFIP-Dirección General de Aduana le requirió realizar el ingreso de divisas en el plazo de 10 días, "bajo de apercibimiento", según la mencionada instrucción.
Sin embargo, el juez Carlos Alberto Vera Barros, a cargo del Juzgado Federal N°1 de Rosario, decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa aceitera instalada en la ciudad de Villaguay, Entre Ríos.
"Lo que haría suponer que el ente recaudador ha desplegado comportamientos materiales que importan vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucional, no ha sido comprobado en esta instancia por el actor, ni acompañado prueba suficiente que habilite suponer la existencia de dichos extremos", indica el fallo.
Sin embargo, el magistrado añadió que lo dispuesto "es sin perjuicio" de que la firma pueda presentar nuevas pruebas que acrediten "en modo suficiente el peligro en la demora" de cumplimiento de sus labores, que puedan llegar a impedir el desarrollo de su actividad comercial, según el principio de mutabilidad de las medidas cautelares.
FP CP