La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de Rafaela, provincia de Santa Fe, suspendió los efectos de la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, por lo que quedó paralizado el proceso licitatorio hasta que se resuelva la el fondo de la apelación.
La sociedad FIDULAC, del empresario rosarino Gustavo Scaglione había presentado un pedido apelación con efecto suspensivo sobre la resolución del 11 de junio del juez de primera instancia Marcelo Gelcich, que había aprobado el pliego de la licitación, fijado los valores base de los siete lotes y establecido el cronograma para la venta de los activos de la láctea.
Al resolver el recurso, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar inexistente la impugnación presentada por FIDULAC debido a un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito.
Los camaristas María José Álvarez Tremea, Duilio Maximiliano Hail y Pablo Lorenzetti señalaron que la utilización de la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente y remarcaron que no existía motivo para desconocer de oficio su validez.
Asimismo, el tribunal consideró que la aprobación del pliego y el inicio del cronograma de liquidación representan una resolución de trascendental importancia, ya que fijan los valores y el mecanismo de liquidación de los activos, con consecuencias potencialmente irreversibles para el proceso concursal y la continuidad de la empresa.
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de queja, conceder la apelación y el planteo de nulidad con efecto suspensivo, además de ordenar la elevación del expediente principal para su tratamiento.
Empresa en crisis
La crisis de SanCor se profundizó tras el fracaso del concurso preventivo iniciado en 2025. En abril de este año, el juez Gelcich decretó la quiebra de la cooperativa y, entre el 11 y el 12 de junio, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación pública de sus activos.
La base de valuación fue fijada en US$ 52,1 millones y la venta se estructuró en distintos lotes que incluyen seis plantas industriales y el histórico portafolio de marcas de la compañía.
El 19 de junio, FIDULAC presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio para dejar sin efecto la resolución que habilitó la venta o, subsidiariamente, suspender todo el procedimiento hasta que se resuelvan las impugnaciones.
La presentación, patrocinada por el abogado Leandro Salvatierra, cuestiona principalmente la decisión de vender las plantas industriales y las marcas por separado. Según el planteo, ese esquema contradice el principio de preservar la empresa como una unidad económica previsto por la Ley de Concursos y Quiebras y podría reducir el valor final de realización en perjuicio de los acreedores.
También objeta la ausencia de una valuación comparativa entre vender SanCor en forma integral o fragmentada, cuestiona la intervención del Comité de Acreedores y de la sindicatura durante la elaboración del pliego y pone en duda la rebaja del 20% aplicada a la valuación de la planta de Sunchales tras el incendio, al considerar que no estuvo respaldada por un informe pericial concluyente.
LM