ECONOMIA
La pulseada con el campo

La ONCCA reglamentó exportaciones de carne: fijó "encajes productivos"

Como ejemplo, si un frigorífico tiene capacidad de almacenamiento para 100 toneladas, con 90 de stock, podrá vender al exterior 15 y las 95 restantes quedarán para asegurar el abastecimiento interno.

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El Presidente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) Dr. Ricardo Echegaray,  firmó la Reglamentación de Aplicación de la Resolución Nro. 6/2008 que comprende cuatro requisitos a cumplir por el exportador que solicita el denominado “ROE-ROJO”. 

CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN: Se refiere a la capacidad potencial de almacenamiento de la firma que explota en forma directa, el o los establecimientos de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I – frigoríficos faenadores –,  Ciclo II – solo despostadores-,  o de Ciclo Completo – efectùa ambos procedimientos. 

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STOCK DE PRODUCCIÓN: Tonelaje neto de producción cárnica existente en el/los establecimientos de la firma titular de su propiedad. 

ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR: Plataforma mínima de la capacidad de almacenamiento de la producción. No se podrá computar dentro de este encaje las categorías de vacas conserva tipificadas como E y F. 

REMANENTE EXPORTABLE: Resultante positiva emergente del stock de producción deducido el encaje productivo exportador. La ONCCA solo autorizará ROE ROJO, cuando el stock de producción sea mayor que el encaje productivo exportador. Si el resultado es negativo o igual a cero, se considera que la firma carece de saldo exportable. 
 

Como ejemplo, la ONCCA señaló que: 

El establecimiento que desee exportar debe informar a la ONCCA el tonelaje neto de producción cárnica que tiene en existencia, al que se le restará el “encaje productivo exportador” que se establece en un 75% de la capacidad de almacenamiento de producción del frigorífico. En consecuencia, la ONCCA sólo autorizará operaciones por el “remanente exportable”. 

Así, si un frigorífico posee una capacidad de almacenamiento de 100 toneladas y un stock existente de 90 toneladas, su encaje productivo exportador será de 75 toneladas y su remanente exportable de 15 toneladas.
 
Declaración Jurada:
  A fin de acceder al ROE ROJO el establecimiento que pretenda exportar por si o por terceros, deberá presentar ante la ONCCA una Declaración Jurada donde conste su Capacidad de Alamcenamiento de la Producción en toneladas netas, su stock de producción al día de la solicitud del ROE ROJO, el tonelaje total a exportar y el documento aduanero de exportación.

Esta DDJJ, se completa ingresando a www.oncca.gov.ar, sección Comercio Exterior/ROE. 
 

CONSUMO INTERNO Y EXPORTACIONES – Período 2005-2007 

De acuerdo a un estudio técnico realizado por la ONCCA que fue incorporado como soporte de la resolución, se observó el constante crecimiento de la demanda de carne vacuna – interna y externa 2005,2007– por lo que resulta imprescindible asegurar el abastecimiento del consumo interno. 

Si se analiza el comportamiento de la relación entre ambos mercados entre esos años, se observa que la participación de la producción en el mercado interno creció del 75,4% al 83,2% 

Según la ONCCA,  el actual sistema de exportación – iniciado en 2006 – estimula a los exportadores a utilizar la comercialización de cortes de alto valor del cuarto trasero, dejando el resto de la res para el consumo interno. 

Por otra parte, la producción total, en toneladas de res con hueso – durante los años 2006 y 2007 – fue de 3.037.987 tn y 3.210.570 tn. respectivamente; mientras que en el mismo orden, las exportaciones fueron de 565.056 tn y 539.015 tn.  

Echegaray señaló que “respondiendo al comportamiento del mercado interno y externo, la firma titular del establecimiento al momento de solicitar el Registro de Operaciones de Exportación (ROE)  debe contabilizar una disponibilidad del 75% del stock declarado para poder abastecer el mercado interno".