ECONOMIA
Se podr hacer el tarspaso de las AFJP al Estado

La reforma jubilatoria será ley a fin de mes

Será tratada en un plenario de las comisiones de Presupuesto y de Prevision de la Cámara Baja. Hubo cambios en el proyecto original: fondos para jubilaciones sólo serán utilizados para pagar a los beneficiarios.

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La Cámara de Senadores aprobó anoche por unanimidad, y giró a Diputados, el proyecto de ley de reforma previsional enviado por el Poder Ejecutivo que introduce como principal novedad la posibilidad de que los aportantes puedan pasarse del sistema de capitalización al de reparto.

El proyecto será debatido esta mañana en un plenario de las comisiones de Presupuesto y de Previsión en la Cámara de Diputados, para que sea convertido en ley antes de fin de mes.

Además, el Senado introdujo una novedad en el proyecto que no estaba en la letra original, estableciendo que los fondos para las jubilaciones no podrán ser utilizados para otra cosa que no sean los pagos de los beneficiarios.

El artículo dispone que "los recursos del sistema previsional de reparto integrados por los activos financieros de la ANSES sólo podrán ser utilizados para los pagos de beneficiarios de la seguridad social e invertidos conforme a la Ley 24.156 de Administración Financiera".
El proyecto de reforma previsional invierte la presunción sobre los trabajadores, que si no optaban por uno de los dos sistemas al momento de iniciar su vida laboral eran considerados dentro del régimen de capitalización.

El objetivo del gobierno es que la ley establezca la suposición de que todos los trabajadores se encuentran amparados por el sistema de reparto, exigiéndose una manifestación expresa de voluntad en contrario.

Por otra parte, se propone incorporar que el activo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones se invierta en títulos de deuda pública y en certificados de participación en fideicomisos, cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura con el objetivo de lograr que las administradoras de esos fondos se comprometan con el crecimiento económico y la solidaridad social.

El costo del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento resulta ser hoy el componente más significativo de la comisión que perciben las AFJP, por lo que se proyecta universalizar entre los aportantes el financiamiento y la cobertura de las contingencias de invalidez y muerte, imputando el costo a la rentabilidad del conjunto de los fondos.

Finalmente, también se prevé modificar la presunción de la opción por el régimen público, para aquellos cuyo nivel de capitalización de aportes individuales no alcance para brindarles la prestación mínima que regula el sistema a una edad en que se hace necesario el amparo del Estado.

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Fuente: Télam