ECONOMIA

La rentabilidad es bien ganancial

default
default | Cedoc

Las desavenencias matrimoniales siempre traen aparejado un hondo impacto en la esfera patrimonial de los cónyuges.
Al momento de liquidar los bienes gananciales, éstos se dividirán por partes iguales. Y cada uno tomará los bienes propios, los que tenía con anterioridad al matrimonio o que adquirió luego de éste por título gratuito, por herencia, legado o donación, que no entrarán en la masa a liquidar.
Que un bien sea ganancial no significa que la titularidad de ese bien se encuentre en cabeza de ambos cónyuges. Si bien se puede comprar un auto con dinero ganancial durante el matrimonio, registralmente, en la cédula verde, figura sólo el comprador como dueño.
Existen supuestos que presentan mayor complejidad a la hora de determinar si resulta necesario el asentimiento del cónyuge no titular al momento de mover ciertos bienes. En el caso de un fideicomiso financiero, puede resultar dudoso, ya que la norma refiere a que será necesario incorporar al otro cónyuge cuando el acto sea para disponer o gravar un bien. Si el patrimonio de afectación luego de determinado tiempo vuelve al mismo fiduciante, no se estaría perjudicando al cónyuge ya que el patrimonio aumentaría. Aunque resulta necesario señalar que si el plazo del fideicomiso es indeterminado, o luego de un tiempo el patrimonio pasa a un tercero beneficiario, se estaría violando el derecho del otro cónyuge y esa conducta sería sancionable.
En temas societarios, aunque las acciones sean propias, la rentabilidad que ellas producen se reputarán ganancial por ser un fruto de esa actividad. Y ello puede generar aristas parecidas al fideicomiso, ya que la rentabilidad de las acciones, si son reinvertidas en la preferencia de compra de nuevas acciones, continúa aumentando el patrimonio de los cónyuges, y no resulta necesario contar con la voluntad del cónyuge no titular. Pero no cabe duda de que para autorizar la venta es imprescindible el asentimiento del otro cónyuge. Si alguno de los cónyuges entiende que se está vulnerando parte del patrimonio que por derecho le pudiere corresponder al momento de la liquidación de la sociedad conyugal, resulta imprescindible trabar medidas precautorias de manera preventiva.

*Especialista en Derecho de Familia y Sucesiones del Estudio Dr. Alberto Spota.