El presidente Javier Milei regresó de su viaje a Oslo y firmó el proyecto de Reforma Laboral, que fue remitido al Congreso de la Nación, aunque se espera que su discusión en comisión inicie la semana entrante, más allá de que la senadora y titular del bloque LLA, Patricia Bullrich, pujaba para acelerar los tiempos.
Aunque su paso por la Cámara de Diputados ya está descartado durante lo poco que resta del 2025, Bullrich aspira conseguir la media sanción de la Cámara alta en los próximos días con un tratamiento exprés. Incluso en comunicación oficial de Presidencia, con el texto que acompañó el proyecto, el presidente exhortó al Congreso a dar “un tratamiento rápido y responsable” a la propuesta.
La reforma laboral que sale o sale
La presentación del proyecto ya genera resistencia en las centrales obreras, como es el caso de la CGT, cuya conducción ya se mostró en contra, porque "quita derechos a los trabajadores". Incluso hoy se reune al mediodía el Consejo Directivo de la CGT con el objetivo de buscar una posición común para transmitir el rechazo de la Central Obrera a la reforma laboral.

Uno de los temas que más preocupan a los trabajadores es la indemnización. Sobre el Fondo de Cese Laboral, el actual secretario general de la CGT, Cristián Jerónimo, señaló: "No hay una sola actividad que lo haya implementado. El problema del mundo del trabajo no son las indemnizaciones” e insistió “el problema es que no funciona la economía"."Lo rechazamos de plano. La indemnización no es un premio que le da la patronal al trabajador, es el esfuerzo de los trabajadores durante años, la fuerza productiva de las empresas. Nadie les regala nada. No estamos de acuerdo en nada".
Los puntos fundamentales de la reforma laboral
La iniciativa propone un rediseño profundo del régimen de empleo: redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, modifica reglas de indemnización, habilita nuevos esquemas de contratación, limita la ultraactividad de los convenios colectivos y crea un fondo obligatorio para el pago de despidos. El Gobierno afirma que busca “más previsibilidad y menos litigiosidad”; los sindicatos advierten por un retroceso en derechos.
1. Alcance de la LCT: quién queda dentro y quién queda afuera
El proyecto redefine el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Quedan excluidos los trabajadores independientes y sus colaboradores y también los prestadores de servicios de plataformas tecnológicas, que pasan a tener un régimen específico.
Es un movimiento clave: en la práctica, implica que miles de trabajadores ya no serían considerados empleados en relación de dependencia bajo la LCT, un tema que anticipa fuerte controversia con las organizaciones sindicales y de la economía de plataformas
Además, el principio de “norma más favorable al trabajador” se acota solo a cuestiones jurídicas, no fácticas, y desaparece la noción de “justicia social” como parámetro interpretativo.
2. Registración unificada y reducción de cargas administrativas
El proyecto crea un sistema de registración laboral unificado en ARCA, el nuevo organismo recaudador dependiente del Ministerio de Economía.
A partir de este punto, ninguna provincia o municipio podrá exigir requisitos adicionales. El Ejecutivo lo presenta como un paso central para simplificar trámites y reducir costos operativos para las empresas
3. Nueva estructura de remuneraciones e indemnizaciones
El Gobierno pone el foco en reducir litigiosidad derivada del cálculo indemnizatorio. Para eso:
* Define con mayor precisión qué rubros integran la base de cálculo.
* Expande el concepto de beneficios sociales no remunerativos (comedor, reintegros médicos, guardería, vivienda temporal, telefonía laboral), que no pagan aportes ni contribuciones.
* Establece que las propinas nunca serán consideradas salario.
* Permite el pago de salarios en moneda extranjera.
* Habilitas remuneraciones variables “dinámicas” basadas en mérito o productividad, sin que generen derecho adquirido por uso o costumbre.

En materia indemnizatoria, la reforma confirma el esquema tradicional —un sueldo por año— pero incorpora definiciones precisas sobre “remuneración normal, habitual y mensual”. Y aclara algo central: no podrán reclamarse daños y perjuicios por fuera del régimen laboral, salvo daño autónomo probado. Es decir, intenta cerrar la vía civil para juicios por despido
4. Fondos de Asistencia Laboral: un nuevo esquema para financiar despidos
Uno de los cambios estructurales es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
Los empleadores deberán aportar el 3% sobre la misma base que las contribuciones patronales, conformando un “patrimonio separado, inembargable e independiente”. A cambio, acceden a una reducción de 3 puntos en sus contribuciones al SIPA.
El oficialismo lo presenta como un mecanismo moderno que da previsibilidad al empleador y garantiza el cobro al trabajador. Para los sindicatos, es un reemplazo encubierto del régimen indemnizatorio. El texto aclara que la indemnización tradicional no desaparece: los fondos solo cumplen un rol financiero.
5. Cambios en jornada, descansos y ausencias
La reforma habilita:
A) Banco de horas acordado individual o colectivamente.
B) Vacaciones fraccionadas (mínimo 7 días) y posibilidad de tomarlas fuera del período legal.
C) Mayor control sobre licencias por enfermedad: certificados con diagnóstico, tratamiento y firma digital.
También se introduce una novedad: si el trabajador queda con capacidad reducida por enfermedad o accidente, el empleador puede ajustar categoría, jornada y remuneración según la aptitud remanente.
6. Negociación colectiva: fin de la ultraactividad y giro hacia la empresa
El proyecto propone una reconfiguración profunda del sistema de convenios colectivos:
* La ultraactividad se limita: vencido un convenio, solo se mantienen las cláusulas normativas hasta que se firme uno nuevo. Las cláusulas obligacionales caducan.
* La autoridad laboral puede suspender cláusulas si generan “distorsiones económicas graves”.
* Se invierte la lógica de prelación: los convenios de empresa o ámbito menor prevalecen sobre los de mayor alcance, incluso si son anteriores o posteriores.
Esto constituye un giro hacia la negociación descentralizada, alineado con modelos flexibles de otros países, pero supone un golpe directo al poder de negociación centralizado de las federaciones sindicales

7. Asociaciones sindicales: límites a asambleas y tutela
La ley establece:
* Asambleas con autorización del empleador y sin pago de salario por el tiempo de participación.
* Se incorpora como infracción grave el bloqueo de empresas.
* Se reducen a 10 horas mensuales los créditos horarios de delegados.
* Se facilita la creación de sindicatos de empresa.
Los gremios ya anticipan resistencia: interpretan estas medidas como un recorte directo de poder institucional.
8. Nuevo régimen para trabajadores de plataformas
Se regula una categoría especial para servicios de reparto y movilidad bajo plataformas tecnológicas. El texto garantiza su “independencia”, lo que implica que no se los considera trabajadores en relación de dependencia, uno de los puntos más polémicos por el aumento de la informalidad en ese sector en los últimos años.
9. Incentivos a la contratación y al blanqueo
La reforma incorpora dos mecanismos:
1) Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL):
- Contribuciones patronales reducidas al 2% durante 48 meses para nuevas contrataciones que impliquen aumento neto de personal.
- Enfocado en desempleados recientes, monotributistas y ex empleados públicos.
- Planes sociales compatibles durante el primer año.
2) Promoción del Empleo Registrado:
- Permite regularizar empleo no registrado con condonación de sanciones y reconocimiento previsional de hasta 60 meses.
En paralelo, se reduce la carga para el empleo ya registrado:
- Contribución a obras sociales baja de 6% a 5%.
-. Contribuciones patronales bajan a 17,40% (servicios/comercio grande) y 15% (resto)
lr