La Cámara Laboral ratificó una vez más que
los tickets que pagan numerosas empresas en el país son parte del salario, así como otros
pagos habituales que recibe el trabajador, como viáticos, gratificaciónes, vehículo,
teléfono celular y refrigerio.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Roberto Eiras, Ricardo Guibourg y
Elsa Porta, reconoció el
carácter salarial de esos rubros y quintuplicó así la indemnización que deberá percibir un
empleado jerárquico despedido de una cadena de supermercados en 2004.
Los jueces establecieron que "el salario es ante todo la contraprestación del trabajo
subordinado" y en ese sentido, reivindicaron que "toda prestación -en dinero o en especie- que
el empresario otorga a al trabajador en concepto de ganancia, sin que se le exija
acreditación de gastos y que se percibe como consecuencia del contrato laboral, consiste
en una prestación remuneratoria".
En el caso específico de los tickets, el fallo destaca que el empleado despedido percibía 800
pesos mensuales y en julio y enero esa suma se incrementaba a 1.200, "es decir que la demandada
abonaba sueldo anual complementario sobre aquel concepto".
"Cabe concluir que dicha conducta implicaba reconocer carácter salarial al rubro... Nadie
puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una
anterior", dijeron los jueces.
El fallo reconoce el carácter salarial incluso de un rubro que no aparece en los recibos de
sueldo, como es un pago de 20 pesos diarios que el trabajador recibía en concepto de "refrigerio".
Sobre la utilización del automóvil y del teléfono celular, el fallo sostiene que "la
adjudicación de los mismos evitó el gasto que de todos modos el actor hubiera realizado y en
consecuencia, importó una ventaja patrimonial que puede y debe considerarse contraprestación
salarial".
No obstante, la cámara rechazó considerar parte del salario el pago de la empresa de medicina
prepaga a favor del empleado y su grupo familiar.
"No es una contraprestación del trabajo sino una protección que se otorga en ocasión y en la
medida de ciertas necesidades emergentes del trabajador. Constituye un modo de asunción, por parte
del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente afectar o no a sus empleados",
dijeron los jueces.
De esta manera, el
trabajador, que había percibido como indemnización que excluía esos rubros algo más de 100
mil pesos, pasará a recibir ahora una cifra ligeramente superior a los 506 mil pesos, con
más los intereses a contar desde el momento del despido.