La Cámara Laboral ratificó una vez más que los tickets que pagan numerosas empresas en el país son parte del salario, así como otros pagos habituales que recibe el trabajador, como viáticos, gratificaciónes, vehículo, teléfono celular y refrigerio.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Roberto Eiras, Ricardo Guibourg y Elsa Porta, reconoció el carácter salarial de esos rubros y quintuplicó así la indemnización que deberá percibir un empleado jerárquico despedido de una cadena de supermercados en 2004.
Los jueces establecieron que "el salario es ante todo la contraprestación del trabajo subordinado" y en ese sentido, reivindicaron que "toda prestación -en dinero o en especie- que el empresario otorga a al trabajador en concepto de ganancia, sin que se le exija acreditación de gastos y que se percibe como consecuencia del contrato laboral, consiste en una prestación remuneratoria".
En el caso específico de los tickets, el fallo destaca que el empleado despedido percibía 800 pesos mensuales y en julio y enero esa suma se incrementaba a 1.200, "es decir que la demandada abonaba sueldo anual complementario sobre aquel concepto".
"Cabe concluir que dicha conducta implicaba reconocer carácter salarial al rubro... Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior", dijeron los jueces.
El fallo reconoce el carácter salarial incluso de un rubro que no aparece en los recibos de sueldo, como es un pago de 20 pesos diarios que el trabajador recibía en concepto de "refrigerio".
Sobre la utilización del automóvil y del teléfono celular, el fallo sostiene que "la adjudicación de los mismos evitó el gasto que de todos modos el actor hubiera realizado y en consecuencia, importó una ventaja patrimonial que puede y debe considerarse contraprestación salarial".
No obstante, la cámara rechazó considerar parte del salario el pago de la empresa de medicina prepaga a favor del empleado y su grupo familiar.
"No es una contraprestación del trabajo sino una protección que se otorga en ocasión y en la medida de ciertas necesidades emergentes del trabajador. Constituye un modo de asunción, por parte del empleador, de una contingencia social que puede aleatoriamente afectar o no a sus empleados", dijeron los jueces.
De esta manera, el trabajador, que había percibido como indemnización que excluía esos rubros algo más de 100 mil pesos, pasará a recibir ahora una cifra ligeramente superior a los 506 mil pesos, con más los intereses a contar desde el momento del despido.