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Plan de pago: Empresas de la Construcción podrán pagar multas en hasta 60 cuotas

Esta disponibilidad es para aquellas compañías que poseen resolución administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa perjudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto.

Construcción
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El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (Ieric) dispuso este mes un plan especial y excepcional de pago de hasta 60 cuotas de las multas impuestas respecto de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio último, cualquiera que sea el estado procesal en el que se encuentren.

“Que a los fines de continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250; resulta necesario regular un nuevo plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio del año 2022, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2023”, reza la comunicación oficial. 

“Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que emerjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, de conformidad a lo que se establece en el articulado de la presente resolución”, agrega. 

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Esta posibilidad es para aquellas compañías que poseen resolución administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa perjudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto; aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo adherirse a este plan hasta el 31 de julio de 2023, oportunidad en la que se vencerá el plazo de adhesión al mismo, consigna la resolución 43/2022 publicada en el Boletín Oficial

Las condiciones para ingresar al plan de pago

La resolución dictaminó que es condición para poder ingresar al plan de pagos abonar previamente el 5% del valor puro de la multa, en más de dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 

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El saldo de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta 60 cuotas que empezarán a regir cuando el 5% del valor total de la penalización sea abonado, oportunidad en que empezará el cálculo de los intereses del 1% mensual. 

La cuota mínima mensual no podrá ser inferior a $20.000 para las personas humanas y $30.000 para las jurídicas. La multa podrá ser abonada en su totalidad en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido. 

SE / LR