El Gobierno nacional presentó el texto del proyecto de Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, que tiene como objetivo establecer reformas en el Código Penal, nuevas reglas fiscales y modificaciones en la Ley 24.156 y el Decreto 1399/01. Este proyecto, junto con otros, se tratarán en las sesiones extraordinarias del Congreso a partir del 10 de diciembre.
En concreto, la propuesta formal de la ley incorpora un conjunto de mecanismos legales destinados a garantizar el equilibrio financiero presupuestario y a evitar el déficit en la Administración Nacional.
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La iniciativa pretende que tanto el gobierno central como las provincias y los municipios no puedan excederse en los gastos con el fin de no poner el riesgo el resultado fiscal.
También prevé penas para los funcionarios que incurren en este desvío y a los funcionarios del Banco Central que rompan con la regla de emisión monetaria que garantice el equilibrio.

Los puntos centrales del proyecto son los siguientes:
Reglas fiscales y ejecución presupuestaria
El Título I del proyecto fija lineamientos estrictos sobre el “Resultado Financiero”, estableciendo que el Presupuesto General de la Administración Nacional debe confeccionarse con un resultado equilibrado o superavitario.
De manera expresa, "queda prohibida la sanción de una ley de presupuesto general que contemple un resultado financiero deficitario".
Durante la ejecución se incorpora un "Mecanismo de ajuste": si los ingresos proyectados disminuyen o los gastos superan lo previsto, poniendo en riesgo el cumplimiento de la regla fiscal, el Jefe de Gabinete queda facultado para "adoptar las medidas necesarias para restablecer dicho equilibrio", previo "Informe de Sustentabilidad Fiscal".
Los recortes o adecuaciones deberán aplicarse primero sobre partidas "que no estén sujetas por ley a un monto mínimo de ejecución".
También se endurece la disciplina administrativa: "ningún funcionario de la Administración Pública Nacional podrá asumir compromisos de pago ni ejecutar, autorizar, aumentar o modificar gastos que no se encuentren autorizados en la ley de presupuesto general vigente o que carezcan de los recursos debidamente acreditados para su financiamiento".
Asimismo, se fija que el Poder Ejecutivo deberá "abstenerse de solicitar al Banco Central adelantos transitorios con el objeto de financiar el gasto primario".
Disciplina presupuestaria en el Congreso
El proyecto introduce un mecanismo para controlar el impacto fiscal de cada iniciativa legislativa: el "Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo", que será "requisito previo para su tratamiento en comisiones" en todo proyecto que implique o modifique erogaciones, gastos o recursos del Sector Público Nacional.
Ese informe deberá incluir "la estimación del impacto fiscal de la medida y la identificación expresa de la fuente de recursos o de la reducción de gastos necesarios para guardar consistencia con la regla fiscal de Resultado Financiero".
Además, se establece una regla de aplicación diferida: "toda ley que establezca o autorice gastos no contemplados en el presupuesto general comenzará a regir una vez que las partidas correspondientes sean incluidas expresamente en la ley de presupuesto general del ejercicio fiscal siguiente al de su sanción".
La única excepción será cuando la propia ley "garantice su financiamiento mediante la asignación de recursos concretos, específicos, actuales y suficientes, sin afectar el resultado financiero equilibrado o superavitario".
Nulidad y sanciones penales
La propuesta incorpora consecuencias directas y penales frente al incumplimiento.
• Se determina que "cualquier norma dictada en violación a las disposiciones previstas en el presente Título resultará nula, de nulidad absoluta e insanable".
• Se crea una nueva figura penal vinculada al gasto: "funcionario público que, en violación de las reglas fiscales previstas en la Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, dictare, aprobare, autorizare o ejecutare normas o actos administrativos que modifiquen o incrementen los gastos públicos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional sin contar con los recursos debidamente acreditados y previstos para su financiamiento", que será castigado con "prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta".
• También se incorpora un delito para la emisión monetaria irregular: se aplicará "una pena de prisión de tres a 10 años e inhabilitación absoluta" al "funcionario público del Banco Central que ordenare, autorizare o ejecutare la emisión de moneda de curso legal en violación a las prohibiciones y reglas establecidas en su Carta Orgánica".

Ley de Principio de Inocencia Fiscal
El Gobierno también publicó el texto completo del proyecto de Ley de Principio de Inocencia Fiscal, una iniciativa que promete modificar la manera en la que el Estado analiza, controla y discute los impuestos con los ciudadanos. La idea central para el oficialismo es que el contribuyente debe ser considerado inocente hasta que el fisco demuestre lo contrario.
Este giro no es solo declarativo, sino que se traduce en reformas concretas que impactan directamente en la Ley Penal Tributaria, el régimen de multas fiscales, los plazos de prescripción de tributos y particularmente la simplificación de la liquidación del impuesto a las ganancias para personas humanas.
En efecto, uno de los puntos más relevantes del proyecto es la actualización de los umbrales objetivos que determinan la configuración de delitos tributarios.
Actualmente, diferencias de apenas $1,5 millón pueden dar lugar a una causa penal por evasión, lo que resulta desproporcionado frente a la realidad económica actual. Con la eventual reforma, estos montos se elevarían significativamente – se partiría, sujeto a modificaciones durante la discusión del proyecto, de un límite para evasión simple de $100 millones $1.000 millones para evasión agravada, permitiendo que solo las conductas que realmente lesionen significativamente las arcas públicas sean objeto de persecución penal.
Vale la pena añadir que las evasiones por montos menores no dejan de ser infracciones administrativas que ARCA puede perseguir y sancionar, requerir a la Justicia medidas de seguridad como embargos e inhibiciones, pero no implican la persecución penal ni la sanción de prisión para el infractor.
FN