ECONOMIA
Los artculos

¿Qué implica la Ley de Abastecimiento creada por Perón?

La presión sobre las empresas para que provean de gasoil al mercado interno se intensificó esta noche cuando el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, anunció la puesta en vigencia de la Ley de Abastecimiento. Pero, ¿qué significa esto?

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La falta de gasoil obligó al Gobierno a imprimir una presión máxima sobre las petroleras. Esta noche volvió a poner en vigencia, a través de un resolución, la Ley de Abastecimiento creada por Juan Domingo Perón, que consta de los siguientes sanciones.  

Los artículos 5 y 6 establecen las siguientes sanciones:

a) Multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000). Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción (los montos fueron actualizados por decreto 496/02 por el ex presidente Eduardo Duhalde);

b) Arresto de hasta noventa (90) días;

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c) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) días. Durante la clausura y otro tiempo igual no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

d) Inhabilitación de hasta dos (2) años a los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas a la Ley de Entidades Financieras;

e) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

f) Inhabilitación especial de uno (1) a cinco (5) años para ejercer el comercio y la función pública;

g) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores del Estado, pudiendo igualmente disponerse por el mismo la rescisión de los contratos hayan o no tenido principio de ejecución;

h) Publicación de la sentencia condenatoria, a costa del infractor;

i) Suspensión del uso de patentes y marcas por un lapso de hasta tres (3) años;

j) En caso de que los hechos adquieran por su naturaleza o por sus consecuencias especial gravedad, en lugar de la pena establecida en el inciso b) se aplicará la de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.

ARTICULO 6º - En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5º y los términos de sus incisos b), c), d), g) e i) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.