A partir del próximo lunes 4 de julio regirá la nueva disposición del Banco Central que prohíbe el pago en cuotas de compras en el exterior que se realicen bajo el sistema "puerta a puerta".
El objetivo de esta medida -como se explicó oficialmente-, es contener la salida de dólares del país. De hecho, desde la autoridad monetaria recordaron que "ya estaba vigente la misma restricción para la compra de pasajes o servicios turísticos".
De acuerdo con el comunicado oficial las "entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes -personas humanas y jurídicas- de "productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, couriers y gestoría de trámites aduaneros".
Más cepo: el Banco Central prohibió las cuotas en compras "puerta a puerta" desde el exterior
Cuáles serán los requisitos para compras en el exterior
Según lo establecido por AFIP, las personas pueden comprar las veces que quieran, pero teniendo en cuenta que:
- Cada uno puede recibir hasta 12 envíos por año calendario de hasta US$ 50 cada uno, libres de impuesto.
- Se puede utilizar el cupo a lo largo del año como quiera, no hace falta que sea un paquete por mes.
- Al momento de realizar la declaración, el consumidor tiene que pagar la tasa de gestión de correo que incluye los costos de almacenaje, presentación a la Aduana y la gestión administrativa que hay que realizar con cada uno de los envíos que llegan desde el exterior, independientemente de su peso y valor.
- En caso de que la compra supere los US$ 50 se deberá abonar el 50% del excedente en concepto de impuestos aduaneros, al tipo de cambio oficial. Cabe destacar que el sistema es para productos de hasta 20 kilos y US$ 3.000 y siempre para uso personal.
Estas son las nuevas medidas que anunció el Banco Central para evitar la fuga de dólares
- En tanto, si se compra un artículo que cuesta US$ 70 y la persona tiene cupo disponible, va a pagar el 50% de impuestos sobre el excedente de la franquicia. Por ejemplo, para una compra de US$ 70 el excedente es US$ 20, mientras que el por el 50% de ese excedente se debería abonar US$ 10 de impuestos.
- En relación con el pago de impuestos, si la compra se realiza a través del Correo Argentino cada cliente debe hacer la declaración en el portal de envíos internacionales de la empresa y ahí el sistema determina si debe abonarlos o no de acuerdo al valor del envío y la franquicia disponible.
Solo en el caso que Aduana requiera verificación de contenido de la mercadería se debe hacer un trámite personal, de lo contrario toda la operación se puede realizar de forma online. Tampoco es necesario realizar un aviso de compra ante la AFIP.
RM / LR