El Gobierno lanzó oficialmente este 2 de julio la sexta edición del programa Auxilio Para Prestadores Turísticos (APTUR VI), a través del cual otorga asistencia económica a las empresas del sector.
La decisión quedó formalizada en la Resolución 227/2021 del Ministerio de Turismo y Deportes, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
La ayuda consiste en el "otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de $ 22.000, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021.
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Plazos para solicitar el beneficio
Las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos alcanzadas por el beneficio previsto en esta medida tendrán un plazo de cinco días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, para presentar las solicitudes de apoyo económico.
La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes será la encargada de:
- Evaluar las presentaciones que se efectúen
- Seleccionar a las personas beneficiarias
- Prorrogar los plazos establecidos en la Resolución
- Efectuar nuevas convocatorias en el marco del Programa APTUR VI
- Y dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa
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El Gobierno justificó la continuidad de la asistencia al sector turístico al señalar que "la merma de las actividades en general, afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor severidad, a las personas con pequeños emprendimientos vinculados a este ámbito".
En junio de 2020 se creó el APTUR, a través del cual el Estado asistió -hasta hoy- a unos 3500 solicitantes del beneficio.
Quiénes pueden aplicar para el beneficio
Tal como se indica oficialmente pueden aplicar
- monotributistas sociales,
- monotributistas,
- autónomos,
- personas jurídicas y trabajadores, siempre y cuando, cualquiera de éstos, no posean empleados a cargo.
Como contraprestación, los prestadores que sean seleccionados como beneficiarios deberán inscribirse y realizar una capacitación mensual del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.
Además, para el caso de monotributistas o autónomos deben acreditar alguna de las siguientes condiciones:
- Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020)
- Dos (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020
En el caso de personas jurídicas, acreditar seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020), o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
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Quiénes no pueden postularse
- Las personas que se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo
- Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación o que posean cuentas pendientes de rendición
Documentación para adherir al Fondo no Reembolsable para turismo
En el site oficial se destaca los siguientes documentos:
* Copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.
1) Monotributistas y autónomos: constancia de inscripción en AFIP.
En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP, que verifique el cumplimiento de alguna de las dos condiciones descriptas anteriormente (3 períodos consecutivos en los últimos 12 meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020) o 2 meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020). Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.
2) Personas jurídicas: además de la constancia de inscripción en AFIP, deberán acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante documentación respaldatoria:
- Licencia habilitante para operar como agente de viajes
- Certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación
- Municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad
- Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas
- Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales
* Constancia de CBU de una cuenta de tu titularidad, donde se depositará el beneficio en caso de resultar seleccionado o seleccionada. En caso que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.
LR