La semana próxima tendrá lugar el primer fin de semana largo de mayo, con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo el 1 de Mayo.
Y si bien es un feriado de alto acatamiento, puede suceder que según la tarea y el sector en que algunos trabajadores se desempeñan, sea imprescindible que trabajen. En estas condiciones, la Ley de Contrato de Trabajo (20744) establece que quienes presten servicios accederán a una remuneración extra en carácter de pago adicional.
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De esta manera, estarán comprendidos bajo este beneficio quienes se encuentren alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo.
Según indica dicha Ley, los días feriados trabajados son jornadas adicionales.
Esto significa que se deberá cobrar la remuneración normal de una jornada laboral, más un monto de igual cantidad. Por eso se dice que los feriados se pagan doble.
¿Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo?
El texto de la Ley explica en su Título VI correspondiente a los feriados obligatorios y días no laborables.
En el Artículo 166 que aborda la aplicación de las normas sobre descanso semanal; salario y suplementación dice:.
"En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
¿Hay diferencias entre un día feriado y uno no laborable?
Si, existe diferencia concreta.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Por lo tanto el trabajador no está obligado a prestar servicios, y solo podría hacerlo como excepción.
En cambio, en los días no laborables, el trabajo es optativo para el empleador, excepto para bancos, seguros y actividades afines.
Al respecto, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 167 explica: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple".
Y agrega: "En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".
LR