ECONOMIA
Boletín Oficial

Sigue la motosierra en el Estado: quiénes no pueden acceder al nuevo plan de retiros voluntarios del Gobierno

El Decreto 1203/2026 establece que los empleados públicos podrán solicitar su adhesión entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026. Las compensaciones económicas dependerán de la edad, la antigüedad y los aportes jubilatorios de cada trabajador.

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LA MOTOSIERRA DE JAVIER MILEI. | NA/Archivo.

El Gobierno Nacional continúa con su plan de profundizar la motosierra en el Estado. Este lunes 19 de octubre habilitó un nuevo plan de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional, con compensaciones económicas que dependerán de la edad, la antigüedad y los aportes jubilatorios de cada trabajador pero estableció una serie de exclusiones que impedirán a determinados trabajadores acceder al beneficio.

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La medida fue oficializada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 1203/2026, con las firmas del presidente Javier Milei; el Jefe de Gabinete, Diego Santilli; y el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger. Con esta normativa se establece que los agentes alcanzados podrán solicitar su adhesión entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026.

El régimen forma parte de la política de reorganización del Estado nacional y alcanza a los trabajadores de planta permanente y a quienes tengan contratos laborales por tiempo indeterminado en organismos de la administración centralizada. Además, establece que los cargos presupuestarios de quienes accedan al retiro serán eliminados una vez concretada su desvinculación.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. El organismo podrá prorrogar por única vez el período de inscripción, por un máximo de 30 días corridos, y dictar las normas complementarias necesarias para implementar el programa.

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Quiénes no pueden adherirse al nuevo plan de retiros voluntarios

El anexo del decreto establece que determinados trabajadores de la Administración Pública Nacional quedarán excluidos del programa, incluso si cumplen con los requisitos de edad y antigüedad. Entre ellos se encuentran integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales en las condiciones previstas por la normativa, personal de la SIDE, del Servicio Exterior y trabajadores de otras áreas específicas.

Además, el artículo 2 del anexo establece una serie de impedimentos que pueden bloquear la adhesión. Según la normativa, no podrán acceder al retiro voluntario quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme y definitiva antes de que finalice el plazo de adhesión.

- Sometidos a sumarios administrativos por hechos que puedan derivar en cesantía, exoneración o perjuicio fiscal.

- Con procedimientos disciplinarios pendientes de ejecución que puedan constituir causales de cesantía o exoneración.

- Con reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado por cuestiones laborales, salvo que desistan formalmente. Se exceptúan los reclamos comprendidos en la Ley 24.557.

- Que hayan iniciado trámites jubilatorios, de retiro por invalidez, prestación por edad avanzada u otros beneficios equivalentes.

- Que ya cumplan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, según las condiciones establecidas en la normativa previsional.

- Que hayan presentado su renuncia y todavía no haya sido aceptada.

- Que se encuentren o sean puestos en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.

- Que estén cursando el cuarto año de licencia por enfermedades o lesiones de largo tratamiento.

La exclusión también alcanza al personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), integrantes del Sistema Federal de Manejo del Fuego, trabajadores de orquestas, coros y ballets nacionales, personal docente y empleados que desempeñen cargos civiles con prestación de servicios en el exterior. Por otra parte, quienes tengan mandato sindical vigente deberán renunciar a su representación, de manera condicionada a la aprobación del retiro, para poder adherirse.

Quiénes sí pueden acceder y cuánto cobrarán por el retiro voluntario

Para los trabajadores que no estén alcanzados por las exclusiones, el régimen contempla tres grupos de beneficiarios. El primero incluye a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no tengan aportes suficientes para jubilarse. El segundo comprende a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64, con al menos 30 años de aportes. El tercero alcanza a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. La edad se calculará al 31 de octubre de 2026.

En el Grupo 1, los empleados podrán optar por una compensación mensual equivalente al 60% del salario bruto habitual, durante un máximo de 36 meses y hasta reunir los requisitos jubilatorios, o por una gratificación calculada sobre la antigüedad, con un límite de 18 remuneraciones y sujeta al tiempo restante para acceder a la jubilación.

Acuerdo

En el Grupo 2, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones y el límite vinculado al tiempo restante para jubilarse. Además, los trabajadores recibirán cinco salarios adicionales.

Para el Grupo 3, se establece un máximo de 20 remuneraciones, más cuatro sueldos adicionales para quienes tengan menos de 15 años de antigüedad en planta permanente o cinco para quienes acrediten 15 años o más.

Cómo solicitar el retiro voluntario y qué restricciones establece el Gobierno

Los interesados podrán presentar sus solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2026, aunque cumplir los requisitos no garantiza la aceptación. Las autoridades de cada jurisdicción podrán rechazar las adhesiones cuando consideren necesario preservar la continuidad y el funcionamiento de los servicios. La decisión deberá emitirse dentro de los 40 días corridos posteriores al vencimiento del período de inscripción.

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Por último, quienes accedan al programa no podrán volver a trabajar en el Sector Público Nacional durante ocho años, bajo ninguna modalidad de contratación, con excepción de los cargos docentes en universidades nacionales. El incumplimiento de esta restricción podrá provocar la interrupción de los pagos pendientes y la obligación de devolver parte de las sumas recibidas. Además, los cargos presupuestarios de quienes se desvinculen serán eliminados.

GZ / lr