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Habrá descuentos para las empresas que contraten personas que participen en programas del Gobierno

El Gobierno estableció la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales para quienes cumplan ciertos requisitos. La medida comenzará a regir desde el primer día de septiembre.

Contribuciones Personales
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El Gobierno estableció la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales para las empresas que contraten personas que participen o hayan participado de programas de capacitación del Estado Nacional. La medida comenzará a regir desde el primer día de septiembre.

Cabe señalar que esas contribuciones son las que tienen como destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Asimismo, el beneficio consistirá en una reducción del 95 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada. También, una reducción del 90 % para el caso de contratar a una persona varón.

Un dato a tener en cuenta es que quedan excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social. De acuerdo con el decreto, en los trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios se reducirán a la mitad.  Además, los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de un trabajador si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones:

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Repro II: cuáles son las empresas exceptuadas de pagar contribuciones patronales

-- La trabajadora contratada o el trabajador contratado participó durante los doce meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

 -- La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente decreto, el cual será considerado como "período base".

Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio previsto en este decreto, con relación a los trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

-- Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a las y los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.

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-- Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas o reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

 -- Se contraten dentro de los doce meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.

También, quedan excluidos los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), o que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el nuevo decreto. En ese sentido, se entiende por "prácticas de uso abusivo" el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la AFIP.

El Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio previsto en este decreto y se considerará la disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios.

 

RM