ECONOMIA
¿Si o no?

Qué actividades no entran dentro del régimen de empleo en casas particulares

La legislación vigente es clara al respecto, pero algunas tareas se prestan a confusión. Acá van uno a uno los casos de quiénes no están incluidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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Personal doméstico | Agencia Shutterstock

Cuando se trata de empleados de casas particulares, puede prestarse a confusión quienes están considerados en ese segmento. El Ministerio de Trabajo, cuenta con un espacio en el site del organismo, dedicado a aclarar ciertas dudas que puedan surgir dentro de este contexto en particular.

Antes que nada, conviene tener presente que son considerados personal de casas particulares quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

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Abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Sin embargo, hay algunos casos que no se contempla dentro de este segmento. 

¿Quiénes no son empleados de casas particulares?

No se considera personal de casas particulares y quedan excluidas del régimen especial:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley.
  • Parientes del dueño o dueña de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten estos servicios para el mismo empleador.
  • Las personas que además de realizar tareas domésticas prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador. En ese caso se presume que existe una única relación laboral que no es la del trabajo en casas particulares.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios según la Ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para las tareas que se describen en el artículo 2º de la ley sobre trabajo en Casas Particulares en las respectivas unidades funcionales.

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¿Cómo contratar a alguien que va a trabajar en una casa particular?

En la celebración del contrato de trabajo para el personal de casas particulares rige la libertad de formas cualquiera sea su modalidad.

¿Cuánto dura el período de prueba?

El contrato se considera celebrado a prueba durante:

  • Los primeros treinta días de su vigencia para el personal sin retiro.
  • Los primeros quince días de trabajo en tanto no supere los tres meses para el personal con retiro.

Cualquiera de las partes podrá extinguir (terminar) la relación durante ese lapso sin expresar la causa y sin que se genere derecho a indemnización. El empleador no podrá contratar a una misma empleada o empleado más de una vez utilizando el período de prueba.

El empleador no puede valerse del período de prueba si no registró la relación laboral.

Durante este período rigen las disposiciones sobre cobertura de enfermedades y accidentes no vinculados al trabajo, excepto lo previsto en el artículo 46, inciso j, de la ley. (Extinción de contrato por incapacitación permanente y definitiva).