La reciente reforma de la Policía Federal Argentina (PFA) aprobada por el Decreto 383, que deroga la Ley Orgánica de la PFA de 1958, suscitó una oleada de críticas; curiosamente más intensas que el de la mal llamada ley “antimafias” (N° 27.786/25 Ley de Organizaciones Criminales), cuya amenaza a los derechos civiles y políticos es tanto o más grave.
Lanzada la reforma en el contexto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que dictó la prisión de Cristina Fernández de Kirchner, esa inusitada reacción fue protagonizada por un amplio espectro de voces. Algunas sí, asiduas opositoras a las iniciativas y decisiones antidemocráticas de la dos veces ministra de Seguridad de la Nación (Patricia Bullrich); otras nuevas, hasta ahora en silencio. Entre estas, también se alzaron sus subordinados, personal de la PFA, activo y retirado. Sin derecho sindical, sus canales fueron redes de contactos políticos, mediáticos y el uso de memes.
Estaban en alerta por la circulación de versiones preliminares del decreto. La primera había circulado en enero de este año. La segunda, casi sin cambios, en los primeros días de junio. Y, finalmente, la que se aprobó, a la que básicamente se le eliminó la declaración por dos años de la emergencia de la PFA: un recurso que ya había aplicado la ministra en su primera gestión (Decreto 228/2016 de emergencia en seguridad pública). Una singular derrota en su interés por sacar provecho de la reforma, haciendo compras y contrataciones sin control, y evitar que a ella sí le caiga “el peso de la(s) ley(es)” contra la corrupción.
Los argumentos críticos.
Podemos agruparlos en tres series. La más resonante movilizó a los organismos de derechos humanos y, en particular, aquellos con más militancia contra la violencia institucional (violencia estatal). El principio en cuestión ha sido el conjunto de facultades asignadas a la PFA para actuar sin orden judicial, como: la posibilidad de realizar tareas de “prevención del delito en espacios públicos digitales”, la facultad de hacer requisas de personas y bienes, la detención por averiguación de delito e identidad por hasta diez horas y la habilitación a realizar tareas de inteligencia criminal y “análisis criminal” –una invención de la ministra con la que pretende eludir la Ley de Inteligencia–.
Esta serie de críticas apuntaron también a una redacción plagada de imprecisiones y ambigüedades, tan groseras como –diría– voluntarias, que impulsó a denunciar antes que esperar que se concrete la acción contemplada. Entre estas, se destacan las de Correpi, el CELS y el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (Copaju), que repudiaron el decreto “por poner en serios riesgos el Estado de derecho”.
La segunda serie procede de las entrañas del personal de la PFA. Las críticas son un tanto más difusas. Sus integrantes tienen prohibido expresarse con voz propia. El régimen disciplinario los obliga a obedecer o renunciar –más en estos tiempos–. Pese a lo cual hicieron llegar sus voces. La más resonante se canalizó a través de memes que caricaturizaron la contradicción de pretender crear un FBI argentino, con personal hiperprecarizado, equipamiento devastado, salarios de miseria y deudas del pago por servicios adicionales de hasta seis meses. A ello se agrega la degradante misión de los miércoles –bien lejana de la pretensión del decreto– de reprimir a jubilados, niños, discapacitados y ciudadanos en general, que además moviliza personal destinado a diversas áreas de investigación criminal.
También cuestionan el ingreso de retirados a los cargos de conducción, como ya sucedió en la Gendarmería al asumir un comandante general retirado como director nacional (jefe de la fuerza). Sospechan de una reforma incompleta que deja abierta a la discrecionalidad de la ministra –y sin plazos perentorios– el destino de la institución; por ejemplo, los artículos que deberían definir ingresos, especialidades, perfiles universitarios; la reducción progresiva del ingreso de agentes al cuerpo de suboficiales hasta su extinción, o la indefinición sobre el destino de los cuerpos de infantería y de transporte. Una reforma que no contó con el asesoramiento o la consulta a los integrantes de la fuerza, que desprecia su saber técnico y que, frente a las tensiones internas, los someterá a un estilo extorsivo de conducción política.
La tercera serie de cuestionamientos procede de quienes entienden que la PFA sí debe ser transformada. Algunos ya habían propuesto especializarla en la investigación criminal de delitos complejos federales e incluso asumieron –asumimos– la tarea de dejar un borrador de proyecto de ley durante nuestro paso por la gestión en Seguridad (2019-2021). Las razones de este imperativo son que, pasada casi una década del denominado traspaso del 50% del personal, su equipamiento e instalaciones a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos que dio lugar a la Policía de la Ciudad, la PFA debe salir del limbo y el solapamiento con otras fuerzas federales especializándose para actuar en todo el territorio. Sin embargo, de uno u otro modo, todos advierten que el decreto presidencial de la ministra es una estafa, una oportunidad perdida.
La falta de debate parlamentario y asesoramiento institucional derivó en una reforma maltrecha, con errores técnicos de distintos orden, concentrada en reordenar el organigrama más que en la funcionalidad operativa de la PFA. Puntualmente, los cuestionamientos apuntan a: su inconsistencia respecto del objetivo planteado, las ambigüedades derivadas de conservar artículos de la ley orgánica de la PFA derogada y que resultarían “contradictorios” con el nuevo código procesal penal, pasando por el desconocimiento de las condiciones profesionales que la carrera policial debería reunir para ser una fuerza especializada en la investigación criminal de delitos complejos. Así, reconvertir a buena parte del personal policial a la investigación criminal significa dejar de pensar que la detención en flagrancia o, peor aún, por averiguación de identidad sigue siendo su función. Las críticas también recuerdan al Gobierno que deje de atentar contra la distinción entre investigación criminal e inteligencia criminal de las leyes vigentes; la importancia de fijar criterios de federalización de la fuerza; la necesaria modificación de los escalafones para optimizar el rol del personal de suboficiales, de especialidades y de carrera; la capacitación progresiva en saberes (por ejemplo en delitos económicos), y fijar pautas normativas para evitar la dispersión del personal en la seguridad del Estado (custodia de edificios y funcionarios) o en la contención de protestas (represión, en el lenguaje de derecha).
¿Qué hay de nuevo? Usos políticos de la PFA. El decreto elimina algunas áreas sin especificar si también lo hace con sus funciones, por ejemplo: Clero Policial, Policía Científica, Transporte (seguridad tranviaria), Seguridad Metropolitana. Además agrega otras como Cooperación Internacional, Planeamiento y Evaluación, además de la dependencia funcional de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la Nación (una jugada que se queda a medio camino del control disciplinario político). Por otra parte, establece la progresiva eliminación del escalafón de suboficiales, crea un programa presupuestario a partir de la progresiva reducción del personal y mezcla –adrede– las tareas de investigación con las de inteligencia criminal y la prevención del delito. Esto se ve claramente con el artículo 6° inciso 11 –que retoma la Resolución 710/2024 de la ministra, que creó la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad–, tal vez el más polémico de todos, que dice: “Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente. Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.
La pregunta es: ¿con qué sentido la Federal especializada en la investigación de delitos federales complejos se sumergiría en fuentes digitales públicas y abiertas, sin orden judicial? Aun cuando identificara, como sucedió en estos días, un tuitero descargando su ira y amenazando con asesinar funcionarios, fue necesaria una orden judicial para la detención. Todo lo cual indica que esa flagrante contradicción, como otras del decreto, entre objetivos y medios, expresa otra cosa.
Ahora, deberíamos señalar que el Estado argentino desobedeció la sentencia de la CIDH de 2003 por el asesinato a manos de la policía de Walter Bulacio en 1991. No derogó las normas que propician la discrecionalidad policial, como la facultad de requisar y aprehender sin orden judicial, presentes en el Código Procesal penal de la Nación modificado en junio de 2001 y, prácticamente, ratificado por el Código Procesal Penal Federal de 2019 (véase artículo 138, sobre requisas, y 216, sobre aprensiones). Los fallos judiciales contra la violencia estatal logrados por las luchas de las organizaciones de DD.HH. no cambian las leyes.
Queda claro, entonces, que el decreto traza muchas más continuidades que cambios, mientras potencia el margen de discrecionalidad de la conducción política libertaria bajo mecanismos extorsivos, obligando a actuar contrariando protocolos y leyes, bajo amenaza de mayor “destrucción institucional y deprivación del personal”, con consecuencias nefastas. Esto introduce una cuestión poco abordada: no es conducción política sí o no, sino que hay modelos contrastantes, absolutamente conectados con los resultados y la responsabilidad política sobre estos.
En suma, considerando que no hay mucho nuevo en términos de una institución modernizada, lo relevante es pensar el decreto como expresión de un modo de hacer política. Destaco tres efectos políticos complementarios. Uno de ellos es competir internamente disputando una potestad que detentan otras áreas más cercanas al Presidente, como la SIDE, que ya lanzó su Plan de Inteligencia Nacional destinado a perseguir opositores. Tal vez el recorte a la declaración de emergencia que sufriera la primera versión del decreto resulte de la alerta que, en el triángulo de hierro libertario, despierta el rosario de traiciones que arrastra la ministra. El segundo, ya lo mencionamos, es el recurso para conducir a la PFA a través de una suerte de institucionalización de la extorsión que, como ya sucede, potencia la violencia. El tercero es sostener o incrementar su caudal electoral gracias a los cuestionamientos que proceden de quienes “solo quieren el caos”, cuyo efecto paradojal es aumentar la angustia y parálisis política.
Mientras esperamos la nulidad del Decreto 383, de una falsa reforma de la Federal, por parte del Congreso de la Nación, desde este lado del espectro político podríamos pensar cómo capitalizar sus provocaciones para dejar de alimentar gratuitamente la imagen pública del gobierno libertario, y evitar coparticipar de la desmovilización de quienes no quieren seguir pagando el costo de este modelo.
*Profesora investigadora Universidad Nacional de Quilmes-Conicet; Instituto En Foco, de Políticas sobre Delito, Seguridad y Violencias; exministra de Seguridad de la Nación (2019-2021).