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Hanglin le ganó un juicio millonario a radio Continental

Condenan a la empresa a pagarle al periodista más de $5 millones.

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El periodista y conductor Rolando Hanglin le ganó un juicio laboral a LS4, Radio Continental, por el que cobrará más de cinco millones de pesos por el "despido" del que fue objeto en noviembre de 2006.

La Sala Décima de la Cámara Laboral condenó a la radioemisora a pagarle a Hanglin en concepto de indemnización por despido 3.173.021,70 pesos, más intereses de los últimos cuatro años, lo que eleva la cifra a unos 5,3 millones de pesos.

El fallo, que representa una toma de posición a favor de los derechos de los trabajadores de prensa contratados como "locadores de servicio" y por fuera de una relación de dependencia, reconoce que Hanglin "fue contratado en su calidad de periodista profesional para desempeñarse en la conducción de programas periodísticos y de actualidad emitidos por la emisora".

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En diálogo con Perfil.com Hanglin fue un muy sintético a la hora de definir esta situación: "No tengo para agregar. No es una circunstancia feliz porque yo tengo muchos amigos y mucho cariño por esa casa, por Continental" .

El periodista y la emisora firmaron contratos bajo la modalidad "locación de servicios", por lo que Hanglin -patrocinado por el abogado Cesar Francis- percibía sus remuneraciones mensuales a través de la presentación de facturas.

El fallo admitió que cuando se estableció la relación laboral, las partes la denominaron "como locación de servicios, dejando expresamente estipulado que el contrato no implicaba la existencia de vínculo o relación laboral, y que no son de aplicación las disposiciones del Estatuto del Periodista Profesional".

Sin embargo, a la hora de resolver, el fallo indicó que todas esas argumentaciones caían ante el "principio de primacía de la realidad". Los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach, reivindicaron que "la prestación personal de tareas torna aplicable la presunción acerca de la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato".

Hanglin "se incorporó a través de la prestación de su trabajo personal a una empresa ajena que se apropiaba de los frutos del mismo a cambio del pago de una remuneración circunstancias éstas que constituyen un contrato de trabajo, cualquiera sea la denominación", subraya la resolución.

Para los camaristas, la relación entre trabajador y empresa, representada por el estudio de abogados laboralistas Funes de Rioja, "constituyó un contrato de trabajo" enmarcado "en las previsiones del estatuto de periodistas profesionales".

Además, rechazó los argumentos de la radio en torno a que Hanglin no reclamó por esa situación: "la ausencia de reclamos del accionante durante el transcurso de la vinculación contractual carece de relevancia por aplicación del principio de irrenunciabilidad".

Fuente: DyN