La “Misión internacional de determinación de los hechos”, que se vienen sucediendo en Venezuela desde 2014, compuesta por tres expertos independientes mandatados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2019, ha publicado un informe que se debatirá el próximo viernes en Ginebra. Versa sobre el “papel del sistema de justicia venezolano en la persecución de la oposición”, para mantener la impunidad “de las violaciones de los derechos humanos” en ese país.(1)
A lo largo de 212 páginas fue exhumado “un análisis detallado de 183 detenciones de opositores … con la finalidad de evaluar el tiempo, el modo y las circunstancias en que se realizaron los arrestos, las detenciones y los procedimientos judiciales”, sustentado por una “revisión documental de miles de páginas de expedientes judiciales, solicitudes de ordenes de aprehensión y allanamiento por fiscales y tribunales, actas de audiencias, juicios, apelaciones y otros recursos legales”.
Por cierto, la Misión entrevistó 99 hombres, 76 mujeres y 2 “entrevistas grupales” con “representantes legales de las víctimas, miembros y ex miembros de órganos judiciales, incluyendo jueces, juezas y fiscales”, y abrió un espacio en su pagina web para recibir información de magistrados y abogados “siempre y cuando” hubieran ejercido en Venezuela y sus declaraciones fueran “constatables”. Envió 17 cartas al gobierno para visitar el país, pero no tuvo respuestas.
“Utilizando el estándar probatorio” vigente en la ONU de tener “motivos razonables para creer”, los tres expertos, Marta Valiñas (Portugal), Francisco Cox Vial (Chile) y Patricia Tappatá Valdez (Argentina) escrutaron la selección, disciplina y destitución de jueces, juezas, fiscales, y magistrados de tribunales. Evaluaron que “al menos desde 1999”, se observa el “deterioro de la independencia del sistema de justicia y la fiscalía”, proceso “acelerado en los últimos años”.
A su vez obtuvieron evidencias que “las juezas y jueces entrevistados informaron haber recibido regularmente amenazas de destitución o presiones para que renuncien o se acojan a la jubilación anticipada”. Tanto es así que “identificaron a los presidentes y presidentas de los Circuitos Judiciales Penales como responsables de muchas de esas amenazas con fines de represalias o coercitivos”. Un técnica equivalente de “ingerencia externa” existe en perjuicio de los fiscales.
Debe añadirse como factor agravante que la Inspectoría General del Tribunales, “entidad encargada de recibir y sustanciar las denuncias presentadas contra jueces y juezas en el ejercicio de sus funciones”, se encuentra dirigida por personas que “ejercen al mismo tiempo como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”, cuyos 32 jefes máximos “fueron seleccionados de círculos estrechamente alineados con la ideología política del partido gobernante”.
Cabe agregar que en 2018, el nuevo Fiscal General Tarek William Saab, cesó “sumariamente” 196 fiscales, “y eliminó efectivamente la carrera del Ministerio Público al aprobar una resolución que declaró”, a todos los funcionarios judiciales “en cargos de confianza”. Esto significaría que “pueden ser nombrados o destituidos discrecionalmente”, revirtiendo de ese modo “el carácter meritocrático” de los puestos, “pasando a depender de factores personales e influencias partidistas”.
Rafael Uzcátegui, coordinador de PROVEA, afirmó desde Caracas que este informe de la ONU, demuestra que “los jueces y fiscales han denegado derechos por la injerencia de otras autoridades. Son seleccionados de manera provisional y han vulnerado el derecho a la justicia” de la población. Se han convertido en “un instrumento de persecución”, cometiendo “detenciones arbitrarias” y “el mantenimiento de la practica de la tortura”, sin voluntad para “sancionar violaciones de los derechos humanos”, ni “investigar las cadenas de mandos”.
Fundadora de otra oenege venezolana, “Caleidoscopio Humano”, Gabriela Buada Blondel, precisó “que el sistema judicial ha sido actor importante, por acción u omisión, en la represión estatal contra opositores gubernamentales”. Se los castiga con detenciones arbitrarias “y algunos condenados a muerte”. También con “el secuestro de familiares de opositores, para lograr los arrestos, una táctica de castigo colectivo utilizada por los nazis, denominada Sippenhaft por los represores al amenazar a los detenidos en el centro de detención de la DGCIM en Caracas”.
Nelson Freitez, integrante de la Red de Derechos Humanos del estado Lara y Coordinador de la Cátedra de DDHH de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, resumió que el documento publicado por Naciones Unidas, demuestra la intencionalidad gubernamental de “evitar que sean sometidos a investigación criminal, funcionarios militares y policiales que podrían estar incursos en ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones forzadas”.
Freitez explicitó que los tres expertos independientes al servicio de la ONU han podido “determinar que las personas disidentes del régimen político, eran sometidos a procesos judiciales en los que no se respetaba el debido proceso, detenidos arbitrariamente, sin permitírsele comunicación con sus abogados ni familiares”. Y consideró que han recogido “testimonios relevantes que personas detenidas fueron presentadas en los tribunales con signos físicos evidentes de torturas, lo cual no ameritó que los jueces que les juzgaban emitieran medidas de protección de su integridad”.
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Ali Daniels, director de “Acceso a la justicia”, coincidió que “hay funcionarios intocables en el poder judicial. No pueden ser investigados. No es un poder autónomo. Tampoco imparcial”. Menciona que “en 19 casos las fechas de la decisión de un tribunal es posterior a la fecha de detención de la víctima”, citando a lo destapado ahora por la ONU. Agregó que “no se trata de una represión coyuntural. Es un sistema de represión”. Y subrayó lo dicho recientemente por la Corte Penal Internacional (CPI): “en Venezuela no existe un poder judicial independiente. Se trata de funcionarios que cumplen ordenes”.
El 21 de junio pasado, en efecto, la fiscalía de la CPI, estimó “que existe una base razonable para creer que en Venezuela desde al menos abril de 2017, las autoridades civiles, los miembros de las fuerzas armadas e individuos progubernamentales han cometido crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura, violencia sexual y persecución contra cualquier grupo o colectividad identificable por motivos políticos”, a raíz de la denuncias recibidas de las víctimas. (2)
La CPI señaló a “los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables de la comisión física” de tales crímenes, citando a la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), el Comando Antiextorsión y Secuestro (CONAS), y “algunas otras unidades de la Policía Nacional”.
La CPI alegó respecto a la “evaluación de la autenticidad en los procedimientos nacionales potencialmente relevantes”, que “las autoridades no están dispuestas a investigar y/o procesar realmente estos casos. Ello se debe a que se han emprendido procedimientos nacionales o se han adoptado decisiones nacionales con el fin de sustraer a las personas de su responsabilidad penal”, poniendo los reflectores de punta a su interlocutor, el ya mencionado fiscal Tarek William Saab.
Siempre al hilo de la CPI, tales procedimientos “no se han llevado a cabo con independencia o imparcialidad”, es decir “de manera incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona en cuestión ante la justicia”. Por consiguiente es el resultado de “la falta de independencia e imparcialidad del poder judicial, así como los esfuerzos para proteger a los autores de la justicia penal, en tanto factores pertinentes para establecer una política de Estado para atacar a la población civil”.
Agotada la etapa de complementariedad, dado el fracaso constatado en los intercambios de información entre La Haya y Caracas, la fiscalía de la CPI está en condiciones de requerir la apertura de la fase de investigación, ante la “Sala de Cuestiones Preliminares”. Sin embargo, Venezuela podría entonces plantear que los casos se juzguen en su país, una perspectiva que es de suponer la Corte debería rechazar en virtud de las pruebas a su disposición, de las reunidas en Ginebra por la Misión de Establecimiento de Hechos de la ONU, y de la cuestionada credibilidad del gobierno de Nicolás Maduro.
* En Ginebra, Juan Gasparini
(1) Informe y Conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, 16/9/2021.
(2) Decisión de la Fiscalía de la CPI del 21/6/2021, hecha pública en 10/8/2021.