INTERNACIONAL
Análisis

La ONU rechazó las quejas de España por recomendar la liberación de presos catalanes independentistas

La ONU reafirma que los dirigentes catalanes independentistas son prisioneros de opinión y deben ser liberados por España.

Archivo. Manifestaciones separatistas en Cataluña.
Archivo. Manifestaciones separatistas en Cataluña. | AFP

El Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales de la ONU, como se denomina al órgano de expertos independientes al que deben recurrir los Estados miembros para cuestionar las decisiones de Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas que les conciernen, rechazó “firmemente” las críticas de España por las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) en favor de la puesta en libertad de tres presos catalanes independentistas en mayo de 2019, según un documento fechado el 15 de octubre pasado, conocido en Ginebra. (1).

España pretendió entonces sin pruebas que los 5 expertos integrantes de dicho Grupo eran responsables de una supuesta filtración de la decisión, que trascendió en un medio de prensa escrita español adicto a la posición del actual gobierno sobre el conflicto catalán, hostil a la liberación de los detenidos: Jordi Cuixart I Navarro, Jordi Sanchez I Picanyol, y Oriol Junqueras I Vies.

La publicación sucedió con posterioridad a que el escrito fuera reglamentariamente notificado mediante un fax enviado por la propia ONU desde Ginebra a la Misión de España en esta ciudad, el 27 de mayo de 2019 a las 15,50 horas, de acuerdo a lo que viene de revelar la ONU. (2)

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El citado Comité añadió que abogado de las víctimas, Ben Emerson, recibió dos días después copia de la decisión, también mediante un fax de la ONU, concretamente el 29 de mayo de 2019 a las 17,30 horas, o sea 48 horas más tarde que el diario de Madrid implicado destapara la noticia, lo cual exculpa al letrado como la fuente de la hipotética filtración dos días antes, como pretendió oportunamente el embajador español ante varios periodistas en la sede europea de la ONU en Ginebra, cuando anunciara de viva voz que su gobierno recurriría lo resuelto por el GTDA.

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Tal vez no es suficientemente sabido, que los 55 relatores, o expertos independientes integrantes de Grupos de Trabajo, en temas de derechos humanos, no son funcionarios de la ONU. Esto significa que no cobran salario por llevar a cabo las tareas que le encomienda el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que los nombra y define sus mandatos. Todos ellos viven en sus países de origen, a los que solo se les reembolsan de los gastos de viajes y estadías en cumplimiento de sus actividades oficiales dispuestas por Naciones Unidas.

Quizá tampoco sea suficientemente sabido, que los “procedimientos especiales” de la ONU se rigen por un “código de conducta”. Al respecto, el Comité de Coordinación afirmó que su contenido no “impide que un antiguo titular de mandato envíe información a los procedimientos especiales”. Aludió así implícitamente a que con anterioridad a los hechos relativos a los dirigentes catalanes aquí ventilados, el abogado Ben Emerson ocupó el cargo de Relator Especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra al terrorismo, del 2011 al 2017, antecedente que no lo invalida para que una vez finalizado su mandato de seis años, volviera a ejercer su profesión de abogado, elemento utilizado por España en su campaña de “acoso y derribo” contra el letrado británico en su defensa de los presos catalanes independentistas. El Comité de Coordinación “subrayó que hay que tener en cuenta que es probable que los antiguos titulares de mandatos sigan trabajando en cuestiones de derechos humanos y que no se debe limitar indebidamente la prohibición de que trabajen en esta esfera después de seis años de trabajo no remunerado para las Naciones Unidas”.

Por otra parte, es menester precisar que un secretariado del GTDA, a cargo de empleados de la Oficina del Alto Comisionada de la ONU para Derechos Humanos en Ginebra, se ocupa de su coordinación administrativa, y que desde allí partieron los fax de comunicación anteriormente aludidos, en cumplimiento de las normas para estos casos: primero se informa al país involucrado, y dos días más adelante a la víctima o a su representante. A pedido del GTDA, la Alta Comisionada Michelle Bachelet investigó el uso de las lineas electrónicas del citado despacho e hizo saber que no había ningún indicio de un uso ilegítimo de las mismas.   

España se quejó ademas, que en el texto cursado por el GTDA, se hubiera mencionado el “referéndum de autodeterminación de Cataluña”, alegando que su utilización podía conjeturalmente asimilarse a una presunta simpatía para con el independentismo catalán. El Comité de Coordinación replicó diciendo que “el uso de esta frase no implicaba ninguna postura política a favor del referéndum”, y que “las comunicaciones no implican ningún juicio de valor por parte del procedimiento especial en cuestión, y por lo tanto no son per se acusatorias”. Recordó que en las observaciones enviadas a España “no se hace ningún comentario sobre la legalidad del referéndum”, y concluyó  que “el termino referéndum de autodeterminación ... es el término utilizado incluso por el Tribunal Supremo de España”.

(1) Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales de la ONU, 15 de octubre de 2020.

 

(2) Resolución del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del 27 de mayo de 2019. Con posterioridad, el 18 de junio de 2019, se agregaron los casos de Joaquin Forn I Chiarello, Josep Rull I Andreu, Raul Romeva I Rueda y Dolores Basa I Coll, comunicados mediante otra resolución, del 4 de julio de 2019.

 

* Desde Ginebra, Suiza.