JUDICIALES
La causa por la UOCRA La Plata

La Corte Suprema revocó el sobreseimiento del Pata Medina y ordenó dictar un nuevo fallo

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había sobreseído al exjefe de la UOCRA La Plata y a otros nueve imputados. El máximo tribunal ordenó dictar un nuevo fallo en la causa por asociación ilícita, extorsión y lavado de dinero.

Pata Medina 10092026
Pata Medina. | Facebook Gabriel Ruiz Diaz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este jueves el fallo que había confirmado el sobreseimiento de Juan Pablo “Pata” Medina y otros nueve imputados en una causa por asociación ilícita, extorsión y lavado de dinero. Con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar al planteo del fiscal general Raúl Pleé y ordenó que se dicte una nueva resolución.

La decisión no implica una condena ni determina la responsabilidad penal de Medina. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado el sobreseimiento dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata.

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El expediente había quedado atravesado por la investigación de la denominada “Gestapo antisindical”, a partir de las sospechas sobre la forma en que se inició y avanzó la causa contra el exdirigente de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), seccional La Plata.

La causa contra el Pata Medina y la sospecha sobre el juez Armella

El expediente contra Juan Pablo “Pata” Medina comenzó en 2017 y llegó a la instancia de juicio oral por acusaciones vinculadas con una presunta asociación ilícita, extorsiones a empresarios de la construcción y maniobras de lavado de dinero.

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Con el avance de la investigación sobre la “Gestapo antisindical”, aparecieron elementos vinculados con reuniones, llamados y contactos entre funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal, empresarios y agentes de la entonces Agencia Federal de Inteligencia (AFI). El episodio central ocurrió el 15 de junio de 2017 en la sede porteña del Banco Provincia, donde el entonces ministro de Trabajo bonaerense Marcelo Villegas pronunció la frase que dio origen al nombre con el que se conoció la investigación.

En paralelo, se incorporaron al expediente elementos sobre los contactos entre esos funcionarios y el juez federal de Quilmes Luis Armella, quien tuvo a su cargo la investigación contra Medina y había ordenado medidas centrales en la causa.

El Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata consideró que esos elementos afectaban la garantía de imparcialidad del juez y declaró la nulidad de las actuaciones. La decisión fue luego confirmada por mayoría por la Sala II de Casación Penal, que sostuvo el sobreseimiento de Medina y los demás acusados.

La discusión llegó entonces a la Corte Suprema a partir del recurso presentado por el fiscal general Raúl Pleé. El procurador general interino Eduardo Casal había dictaminado previamente a favor de dejar sin efecto el sobreseimiento y permitir que la causa continuara.

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Qué cuestionó la Procuración y qué resolvió la Corte

Uno de los argumentos centrales del dictamen de Eduardo Casal fue que el cierre de la causa había sido prematuro. Según la Procuración, las sospechas sobre la actuación de Armella estaban vinculadas con hechos que todavía eran investigados en otro expediente y no permitían, por sí solas, concluir que el magistrado hubiera perdido su imparcialidad.

La discusión también quedó relacionada con la investigación sobre el presunto armado de causas contra dirigentes sindicales, que tramitó en otro expediente y en la que habían sido investigados funcionarios y agentes de inteligencia. Allí, distintas decisiones judiciales modificaron la situación procesal de los acusados, por lo que Casal sostuvo que todavía no existía una conclusión firme sobre la existencia de una maniobra ilegal.

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La Procuración también cuestionó que se hubiera declarado la nulidad de todo el proceso sin identificar de manera suficiente cuáles de las decisiones adoptadas por Armella habían sido contrarias a derecho. En ese sentido, planteó que las actuaciones del magistrado debían ser analizadas dentro de las facultades que tenía bajo el Código Procesal Penal vigente al momento de los hechos.

Con esos argumentos, la Corte Suprema adoptó las conclusiones del procurador Casal y dejó sin efecto el fallo de Casación. El expediente deberá regresar al tribunal de origen para que se dicte una nueva resolución de acuerdo con los criterios establecidos por el máximo tribunal.

La decisión vuelve a poner en discusión el futuro de la causa contra el Pata Medina, que había quedado cerrada por la declaración de nulidad y el sobreseimiento de todos los imputados. Ahora, el proceso deberá atravesar nuevamente la instancia judicial correspondiente antes de determinarse si las acusaciones llegan o no a un juicio oral.

RG / EM