MEDIOS

Ley de Medios: confirman fallo que suspende el proceso de adecuación de Clarín

Ls jueces sostuvieron que no se advertía "suficiente entidad en los argumentos" que justifiquen revertir la decisión del juez de primera instancia.

| Cedoc.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó el fallo del juez Horacio Alfonso que, como medida cautelar, había dispuesto el 9 de diciembre pasado la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 1121/AFSCA/2014 y, por ende, del “Procedimiento de transferencia de oficio” iniciado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA– con respecto al Grupo Clarín por el plazo de seis meses.

Se dio a conocer el fallo firmado ayer por los camaristas María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni, en el que evaluaron el planteo que cuestionaba la medida cautelar que favorecía el Grupo Clarín y rechazaron los argumentos del Gobierno. En el pedido de la AFSCA no se advertía "suficiente entidad en los argumentos de la recurrente que justifiquen revertir la decisión adoptada sobre el punto por el magistrado de la primera instancia", sostuvieron. 

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En el fallo, los magistrados señalaron que "la medida otorgada no afecta una norma de rango legal, sino un acto puramente individual. Por lo demás, resulta claro que no excluye al sujeto privado afectado de la legítima obligación de adecuarse a la Ley, sino que busca sanear un acto verosímilmente irregular garantizando la utilidad de los procesos". Además sostuvieron que "la medida adoptada más que afectar el interés público lo preserva, en la medida en que la comunidad toda tiene interés republicano en el respeto al debido proceso en todo procedimiento administrativo".

En la resolución se remarcó que "el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos -cuya jerarquía constitucional surge del artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental- asegura la tutela judicial efectiva ante cualquier acto que viole derechos fundamentales".

Najurieta y Guarioni advirtieron al Gobierno que debería "demostrar concretamente en qué consistiría la afectación del interés público y ello en relación circunstanciada al proceso de examen y deliberación que concluyó con el dictado de la Resolución 1121/AFSCA/2014, no siendo suficiente la mención genérica".

"Con relación al plazo de vigencia de la medida precautoria que ha sido objeto de agravio por parte de la actora, cabe precisar que el señor juez lo estableció en uso de las facultades que le confiere el Código Procesal", resaltaron en el fallo.

Luego de esta resolución, al Gobierno solo le queda la opción de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que revise la cautelar que protege a Clarín de la “adecuación de oficio”.