El 2 de marzo de 2011, la Corte Suprema confirmó, por unanimidad, la condena que había resuelto la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en 2009 al hacer lugar a una acción de amparo de la Editorial Perfil, por la cual se ordenó al Estado Nacional que en 15 días dispusiera la distribución de publicidad oficial en sus distintas publicaciones, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características.
Así, la Corte reafirmó que los medios tienen el derecho a no ser discriminados y que la distribución no puede disponerse de manera arbitraria. La ratificación de estos principios representa una condena a la censura indirecta y una fuerte defensa de la libertad de prensa, a la que la propia Corte considera “uno de los pilares del sistema constitucional de gobierno, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada”.
A pesar del claro mandato judicial, pasaron dos años sin que el gobierno cambiara su actitud de discriminar a Editorial Perfil en la referida asignación de pauta, lo que implicó un apartamiento de nuestro Estado de derecho, en la medida en que se desconoce la fuerza legal de una sentencia de la Corte, vulnerándose el principio de separación de poderes propio de todo Estado republicano. Ante esta grave situación, Editorial Perfil denunció el incumplimiento del fallo y demostró que, a pesar de la sentencia de la Corte, no recibía la misma pauta –ni cercana– que los medios de características análogas.
Fue necesario un nuevo fallo de la Corte el 29 de febrero de 2013: “Habida cuenta del incumplimiento de la condena, corresponde imponer a la demandada una multa compensatoria equivalente a las sumas que en concepto de publicidad oficial debió haber recibido la actora de acuerdo con la pauta otorgada a los medios considerados de análogas características; respetando un equilibrio razonable”.
El amparo es la herramienta judicial “rápida” que se aplica para que dejara de discriminar pero, como el Estado nunca pagó ninguna indemnización y continuó incumpliendo, se tuvo que iniciar un juicio, aparte del amparo, que demoró diez años más –15 en total– para llegar al fallo en primera instancia que, una vez confirmado en Cámara, obligará al Estados a pagar.
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