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MODO FONTEVECCHIA
Cultura democrática

Sobre la condena de Vialidad a CFK: “Según la Constitución del 94, el delito de corrupción no se podría indultar”

Para el abogado Lonigro, la corrupción es un atentado directo contra el sistema democrático. Por qué considera "falaz" el argumento del lawfare y qué margen real tiene el Poder Ejecutivo.

Félix Lonigro 23022026
Félix Lonigro | Captura Web

En Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), el abogado constitucionalista y profesor de la UBA, Félix Lonigro, sostuvo que tras la reforma constitucional de 1994 "los delitos de corrupción son asimilables a los atentados contra el orden democrático", lo que abriría una seria incompatibilidad jurídica para un eventual indulto. Además de analizar el margen de maniobra del Ejecutivo respecto de las penas de prisión e inhabilitación, el especialista reflexionó sobre los tiempos de la Corte Suprema en las causas remanentes y la necesidad de una condena social firme para fortalecer la cultura democrática del país.

Félix Lonigro es abogado graduado de la Facultad de Derecho de la UBA, referente en Derecho Constitucional. Fue galardonado con el Premio de Honor en el Programa de Entrenamiento para Abogados de la Escuela de Abogacía de Buenos Aires. Ejerce como profesor adjunto en Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho en la UBA y como profesor titular de Derecho Público en la Facultad de Ciencias Económicas de las mismas universidades. Es autor de múltiples libros, destacando el Manual de Derecho Constitucional, El Congreso, La Constitución Nacional y Claves para la Educación Cívica de los Argentinos.

Hablábamos hace un rato con Margarita Stolbizer, que es una de las personas que había denunciado a Cristina Kirchner por primera vez, no en esta causa, de que ella estimaba que las otras dos causas, la de Hotesur y la de Cuadernos, no van a tener un fallo definitivo de la Suprema Corte de Justicia dentro de los mil días que le faltarían a Cristina Kirchner para poder pedir la libertad después de haber cumplido parte de la condena y que podría quedar en libertad. Al mismo tiempo, ella decía que no veía a la sociedad preparada para aceptar un eventual indulto de la expresidenta y consideraba que lo más importante, más que la prisión, era el hecho: que se devolvieran los bienes, y al mismo tiempo la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Me gustaría conocer su opinión sobre todo esto.

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La verdad es que el tema del indulto es un tema preocupante. Es una decisión presidencial, naturalmente, de cualquier presidente porque no es susceptible de ser pasado por la justicia el tema de si nadie puede ir a plantear la inconstitucionalidad de un indulto, excepto que se indulte a una persona que no tiene condena firme, pero no es el caso de Cristina Fernández.

Dice Margarita Stolbizer que la sociedad no estaría preparada para un indulto.

Yo no sé cómo se haría para saber si una sociedad está preparada para un indulto o no. Sinceramente, eso está en la cabeza de quien indulta, que es el presidente de la Nación, porque justamente el indulto es una potestad del presidente que está fundada exclusivamente en la consideración que él tenga sobre la necesidad social de que una persona sea indultada. Entonces, más allá de que la sociedad esté preparada o no preparada, es la conciencia del presidente la que contaría en este caso concreto.

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Yo creo que a mí la figura del indulto no me gusta, yo siempre lo combatí. Me parece que, sobre todo cuando se trata de procesos de esta naturaleza que han durado tantos años, que han tenido tantas hojas y fojas de expedientes que se han tenido que analizar, tanta prueba, un dispendio jurisdiccional de semejante envergadura, que hace que no parezca lógico que un presidente pueda, con un simple decreto de un plumazo, venir a indultar justamente a alguien que ha sido condenado en el marco de este proceso.

Pero además, en el caso de Cristina hay otra cuestión. Hay dudas de que Cristina Fernández, por el tipo de delito por el que fue condenada, no pueda ser indultada. Es decir, Cristina Fernández ha sido condenada por administración fraudulenta; esto es un delito de corrupción. Y la Constitución Nacional, en su reforma de 1994, ha establecido que el delito de corrupción, o sea, la utilización de fondos en perjuicio de la sociedad en beneficio propio por parte de un gobernante, es un delito asimilable al atentado contra el orden constitucional y el sistema democrático.

Entonces, si una persona comete un delito que es asimilable al atentado contra el orden constitucional, que no es susceptible de ser indultado, yo entiendo de que tampoco podría ser indultado este delito asimilable, insisto, a otro que no puede ser indultado.

Casualmente eso marcaba también Stolbizer, que asimila un acto de golpe de Estado con la corrupción al Estado. Pero no me quedó claro y por eso le quiero preguntar: ¿podría un presidente actual o futuro indultar la prisión y no la inhabilitación?

No, yo creo que en materia de indulto el presidente tiene de maniobra que, insisto, es una decisión política del presidente no judiciable y entonces, de pronto, el presidente de la Nación, así como puede indultar o no indultar, si indulta, podría indultar determinadas características de la pena.

Ok, entonces podría indultar eso.

Exactamente. Pero insisto, el tema del indulto, salvo que el presidente de la Nación indulte un delito cuya pena haya sido puesta por un juez común, no un juez federal, por ejemplo, en el caso de Maradona, un robo, por ejemplo, una violación, bueno, esos no son delitos sujetos a jurisdicción federal; o que indulte a una persona procesada o a una condena no firme, que también es cuestionable eso. Si no fuera así, el presidente tiene un amplio margen de concilia, y en eso, la verdad, cual vicia la sociedad tenga de estar preparada o no, no es relevante.

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¿Le parece también un escenario posible esto de que a los mil días a partir de hoy se cumplan las condiciones para que Cristina quede en libertad y, al mismo tiempo, las otras dos causas, Hotesur y Cuadernos, no hayan llegado a fallo definitivo en la Corte Suprema de Justicia y el tema del indulto sea abstracto, sea cual fuera el presidente? ¿Por qué podríamos decir de aquí a tres años que ella podría quedar en libertad? O sea, ¿podríamos estar viendo a Cristina Kirchner en 2029, a mitad del mandato del próximo presidente, en libertad?

Sí, porque procesalmente esta es una posibilidad: el cumplimiento de un determinado plazo de la pena, que ella pueda quedar en libertad condicional. El indulto sería innecesario, o sea, lo único del indulto es pura y exclusivamente dejar en libertad al detenido, pero en el sentido tiene una amnistía. La amnistía es borrar la pena; en el caso del indulto no es borrarla, es simplemente perdonarla y dejar en libertad al detenido. O sea que se volvería abstracta la cuestión en ese caso.

Y con respecto a las causas de Hotesur y Los Sauces, ahí están los tiempos de la justicia. Nosotros sabemos que los jueces y la Corte no tiene plazos para fallar. Hemos sabido lo que pasó con el caso Menem, que han sido años en los cuales la Corte se mantuvo sin pronunciar, hasta se han presentado escritos por parte de los abogados para que se entienda que no ha habido pronunciamiento en el tribunal de la Constitución.

Pero, de cualquier manera, si el presidente indulta tiene que ser por un delito determinado. O sea que, si naturalmente Cristina Fernández estuviera presa por una comisión de dos o tres delitos, el presidente tendría que indultarla por los tres casos y no por un procesamiento. Así que esas causas pueden tener los plazos que las causas tienen en la Argentina, que son largos y engorrosos, y no tendría por qué influir eso en una decisión presidencial sobre indulto en la causa en la que sí está condenada con condena firme.

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Félix, una reflexión final suya sobre lo que significa todo esto que estamos hablando desde el punto de vista de nuestra cultura democrática.

La democracia es un sistema que se nutre de educación. Cuando la sociedad es desvelada, la democracia rinde, la democracia tiene buenos frutos, la democracia tiene su abono, y los hechos de corrupción en democracia son lamentables. La gente los tiene que condenar y cuando justamente vivimos en un sistema democrático abonado, abonado en el sentido de cultivado por la educación psíquica de la gente, de la sociedad en general, cuando es así, la gente no deja pasar estas cuestiones fácilmente y entonces, a la hora de decidir, hace tronar su elección o su escarmiento para aquellos que incurren en esas conductas.

Justamente la Constitución dice que la corrupción es un atentado contra la democracia. De modo que me parece que, en la medida que la gente advierta que los políticos que incurren en estos actos de corrupción tienen que ser castigados por la corrupción, sin perjuicio de la actuación de la justicia, sería un signo de que la democracia está bien abonada por la educación y por la concepción ética que la gente tenga de la cosa pública.

Mientras esto no sea así, mientras sigamos siendo fanáticos, mientras una gran parte de la población siga pensando que Cristina Fernández solamente es víctima de un lawfare y demás... Hoy estaba escuchando lo que presentaban los abogados en la causa ante la Corte Constitucional de la que la prisión de Cristina Fernández hizo inhabilitación para jugar en la próxima... es un acto de atentar contra la soberanía, contra los derechos políticos de ella y de la gente y demás.

No se puede creer el nivel de falacia que hay, por ahí son justificables en un abogado que está en ejercicio de la defensa, porque más allá de esto, estamos hablando de una detenida condenada a declarar culpable después de 16 años de proceso, así que si hay algo que no se ha afectado el derecho a la libertad, naturalmente, porque han sido condenados. Pero no hay prescripción alguna y esto tiene que quedar en claro, porque si no vamos a seguir pensando que es una presión política, y para la democracia no es buena.