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Aprobaron en Chaco una ley contra el maltrato animal con multas de hasta $18.390.000

La norma prevé multas de hasta 50 salarios mínimos, arrestos, inhabilitaciones, rescates preventivos, un registro de infractores y un fondo específico para políticas de protección animal.

Maltrato animal
Maltrato animal | Archivo

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó por unanimidad una nueva ley que modifica el régimen de sanciones por maltrato animal y crueldad animal en la provincia, con multas que podrán alcanzar los $18.390.000 en los casos más graves.

La iniciativa fue acompañada con 30 votos afirmativos, sin rechazos ni abstenciones, durante la sesión ordinaria N° 8. El texto aprobado unifica proyectos legislativos vinculados a la protección animal y modifica el Código de Faltas provincial, con el objetivo de fortalecer las herramientas de prevención, intervención y sanción ante hechos de violencia contra animales.

Uno de los cambios centrales es la actualización de los montos de las multas, que ahora serán calculadas en base al Salario Mínimo, Vital y Móvil. Con un salario mínimo de referencia de $367.800, la sanción máxima de 50 salarios mínimos equivale a $18.390.000.

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Cuánto habrá que pagar por maltrato animal

La ley establece una escala de sanciones de acuerdo con la gravedad del hecho. En los casos de malos tratos a animales, la multa irá de 5 a 20 salarios mínimos, lo que representa actualmente entre $1.839.000 y $7.356.000. Además de la sanción económica, la norma prevé la posibilidad de aplicar arresto de hasta 60 días.

Para los actos de crueldad animal, la multa será más elevada: de 25 a 40 salarios mínimos, es decir, entre $9.195.000 y $14.712.000, con arresto de hasta 120 días.

En los hechos de mayor gravedad, cuando la crueldad provoque la muerte del animal, lesiones permanentes, mutilaciones graves o secuelas irreversibles, la multa podrá llegar hasta 50 salarios mínimos, equivalentes a $18.390.000, y el arresto podrá extenderse hasta 180 días.

Qué conductas serán consideradas maltrato

La nueva legislación incorpora una descripción más amplia de las conductas que podrán ser sancionadas como maltrato animal. Entre ellas se incluyen no alimentar a los animales en cantidad y calidad suficiente, no brindarles atención veterinaria cuando la necesiten, someterlos a esfuerzos superiores a sus posibilidades físicas o mantenerlos en condiciones inadecuadas de higiene, espacio, ventilación, temperatura o salubridad.

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También se considera maltrato el abandono de animales en la vía pública, en inmuebles o en cualquier otro lugar donde queden sin resguardo. La norma alcanza, además, la administración de sustancias no autorizadas o la realización de prácticas que afecten su salud o bienestar.

Qué actos serán considerados crueldad animal

El texto aprobado también define las conductas que serán consideradas actos de crueldad animal. Entre ellas figuran torturar, golpear o causar sufrimientos intencionales; mutilar sin justificación veterinaria o sanitaria; realizar intervenciones quirúrgicas sin anestesia o sin título habilitante; y organizar o participar en riñas, espectáculos o actividades que impliquen violencia, sufrimiento o muerte de animales.

La ley incorpora además una situación específica vinculada a los siniestros viales: abandonar a un animal herido sin prestarle auxilio será considerado un acto de crueldad.

Agravantes: redes sociales, menores y cuidadores

La norma establece criterios para graduar las sanciones. Para determinar la pena se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, el daño ocasionado, el sufrimiento provocado, la reincidencia, la conducta posterior del infractor y la situación de vulnerabilidad del animal afectado.

También se fijan agravantes especiales. Las sanciones podrán ser mayores si el hecho fue cometido en presencia de niños, niñas o adolescentes; si fue difundido mediante redes sociales, plataformas digitales o medios electrónicos; o si el responsable tenía una condición de cuidador, tenedor habitual o garante del animal.

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Registro de infractores e inhabilitación para tener animales

Otro punto relevante de la ley es la creación del Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, donde podrán quedar inscriptas las personas sancionadas por este tipo de hechos.

La autoridad de aplicación podrá exigir la consulta de ese registro en trámites de adopción, guarda responsable, rescate, transferencia o entrega de animales.

Además, quienes tengan una inhabilitación vigente no podrán adquirir, adoptar, registrar, alojar ni mantener animales durante el plazo que establezca la sanción. En casos de extrema gravedad o reincidencia, la inhabilitación podrá ser definitiva.

Rescate preventivo y asistencia veterinaria

La ley también habilita medidas de intervención ante situaciones de riesgo. Cuando se constate una infracción o exista peligro inminente para la vida o integridad del animal, la autoridad competente podrá ordenar el rescate o secuestro preventivo, la asistencia veterinaria inmediata, el traslado a centros de resguardo o entidades protectoras y la custodia provisoria.

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En casos de urgencia debidamente fundada, esas medidas podrán adoptarse sin orden judicial previa, aunque luego deberá darse intervención inmediata a la autoridad correspondiente.

Un fondo provincial para protección animal

La norma crea el Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal, que estará integrado por lo recaudado a través de multas, aportes estatales, donaciones, contribuciones y recursos provenientes de programas específicos.

Ese fondo deberá destinarse exclusivamente a políticas públicas de rescate, asistencia veterinaria, control poblacional, campañas de concientización y fortalecimiento institucional.

La ley aclara que las sanciones son de carácter administrativo y contravencional, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pueda corresponder por los mismos hechos bajo la legislación nacional vigente.