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Demandó a su vecino por el humo del asado y exigió demoler la parrilla: el fallo judicial

La Corte Provincial ratificó los fallos de primera y segunda instancia al determinar que las emanaciones de humo eran ocasionales y no superaban la "normal tolerancia".

humo de asado corrientes
La Justicia resolvió el conflicto vecinal. | Gentileza.

En un fallo que sienta un precedente clave para la convivencia urbana y los límites de los reclamos entre linderos, la Justicia de Corrientes rechazó de manera definitiva la demanda de un propietario que exigía la demolición de una parrilla construida por sus vecinos sobre un muro medianero.

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El máximo tribunal de justicia local ratificó lo actuado previamente por los magistrados de primera y segunda instancia, sepultando las pretensiones de la parte denunciante.

El demandante había iniciado la acción civil argumentando de forma taxativa que las constantes emanaciones de humo provenientes de los asados configuraban una “inmisión antijurídica”, una figura jurídica que se encuentra expresamente prohibida y regulada por el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual busca proteger a los ciudadanos de las molestias que un inmueble proyecta de manera directa sobre otro.

El informe clave de la pericia técnica

Para resolver el litigio habitacional, los ministros de la Corte Provincial analizaron pormenorizadamente las pruebas recolectadas a lo largo del proceso, dándole un peso determinante a la pericia técnica ambiental y edilicia efectuada en las viviendas en conflicto.

Los informes de los peritos oficiales determinaron tres factores centrales que terminaron por derribar el reclamo:

  • Uso escaso: se constató que el encendido de la parrilla se realizaba de manera esporádica y no con una frecuencia que alterara la vida cotidiana.

  • Ventilación adecuada: los estudios demostraron que las aperturas y la disposición arquitectónica del inmueble supuestamente afectado eran las óptimas para la renovación del aire.

  • Factores climáticos: los técnicos señalaron que el ingreso de eventual humo dependía estrictamente de la dirección del viento en días específicos, presentándose únicamente de manera ocasional.

En consecuencia, el máximo tribunal de justicia de Corrientes consideró que no se logró acreditar una molestia de carácter intenso, habitual o permanente, requisitos fundamentales que exige la jurisprudencia para intervenir en el derecho de propiedad de un vecino.

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El límite de la "normal tolerancia"

En los fundamentos del fallo judicial, los jueces dictaminaron de forma unánime que la mera existencia o percepción del humo no basta por sí sola para configurar una inmisión ilegal que amerite la destrucción de una estructura.

La resolución judicial recordó que, para que se configure la responsabilidad civil y se ordene una medida tan drástica como una demolición, la parte afectada debe demostrar fehacientemente que la molestia física supera la “normal tolerancia” que debe existir de manera recíproca entre vecinos que comparten un espacio urbano.

Al tratarse de ruidos o emanaciones esporádicas propias de las costumbres sociales de la región, la Justicia consideró que el demandante debía soportar esos eventos ocasionales, priorizando así el principio de buena fe y la convivencia armónica por sobre los reclamos de intolerancia vecinal.