El Juzgado de Garantías de la ciudad de Corrientes, a cargo de la doctora María Josefina González Cabañas, dictó un fallo de especial relevancia al rechazar la suspensión de juicio a prueba que había sido solicitada por la Fiscalía en una causa por abuso sexual infantil. El caso involucra a una niña de 8 años, y la decisión de la jueza se basa en la protección prioritaria que las leyes internacionales otorgan a la niñez.
El abogado de Emerenciano Sena asumirá la defensa de Braian Obregón, el empresario acusado de lavado
La resolución, emitida el 15 de septiembre de 2025, sienta un importante precedente en el marco del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes, al abordar de manera directa la imposibilidad de aplicar esta medida en casos de violencia sexual contra menores.
La protección supralegal de la niñez
En su análisis, la jueza González Cabañas señaló que, aunque se cumplían los requisitos procesales, debía prevalecer la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes.
Para ello, citó un amplio corpus iuris internacional, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia.
La magistrada remarcó que el Estado tiene la obligación internacional de investigar los hechos de violencia contra la niñez, garantizando una respuesta “eficiente y responsable” que proteja su integridad física y sexual.
Los fundamentos de la decisión
La jueza concluyó que la suspensión de juicio a prueba solo es aplicable en conflictos donde existe una "relación equilibrada y simétrica" entre las partes, una circunstancia que, según su resolución, no se da en “ningún supuesto de violencia sexual contra los NNyA (niños, niñas y adolescentes)”.
Con este pronunciamiento, el Poder Judicial de Corrientes reafirma su compromiso con la protección integral de la niñez, colocando sus derechos como el eje central de las decisiones judiciales y estableciendo un claro criterio para el tratamiento de este tipo de delitos.