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Fallo laboral en Corrientes: la Corte Provincial rechazó extender a Telecom la responsabilidad solidaria por una agencia oficial

El STJ determinó que la venta de celulares en una agencia no constituye la actividad "normal y específica propia" de una empresa de telecomunicaciones, lo que impide aplicarle el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Justicia de Corrientes
El Tribunal rechazó la pretensión de una trabajadora de extender la condena por indemnización a la firma. | Archivo.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó un criterio restrictivo en materia de responsabilidad solidaria laboral. El Tribunal rechazó la pretensión de una trabajadora de extender la condena por indemnización a la firma Telecom Personal SA en una causa que la enfrentaba a su empleadora directa, la agencia oficial GDB COMUNICACIONES SRL TEL CEL SA.

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El fallo, dictado en la Sentencia N° 1112/25, determina que la venta de celulares y la promoción de servicios a través de una agencia no se corresponde con la actividad específica de una empresa de telecomunicaciones, por lo que no corresponde aplicar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

El artículo 30 de la LCT permite extender la responsabilidad solidaria a la empresa principal cuando la contratación o subcontratación de trabajos corresponde a la "actividad normal y específica propia" de esa firma. Este fue el punto central de la disputa.

La trabajadora se dedicaba a la promoción y venta de equipos de telefonía móvil. Sin embargo, el Ministro doctor Fernando Augusto Niz indicó que las funciones de la empleada en la agencia no coincidían con la actividad propia de Telecom.

"La función que desplegó la empleada no sólo no se corresponde con la normal y específica propia del establecimiento de Telecom Personal SA sino que, además, no era controlada y dirigida por ésta", se añadió en la sentencia.

El criterio aplicado por la Corte Provincial es restrictivo, al exigir que las tareas tercerizadas se correspondan estrictamente con la actividad esencial de la empresa principal. La sentencia aclara que el solo hecho de ser empleado de una pequeña distribuidora o agencia no hace a la multinacional responsable de las obligaciones laborales.

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El Tribunal señaló que los vínculos que generan los prestadores de consumo masivo para la colocación de sus bienes o servicios implican una "manera de colaboración flexible entre empresas sin la creación de una entidad organizadora", y no una dirección solidaria.

La trabajadora finalmente quedó limitada a demandar a su empleadora directa, obteniendo la integración del mes de despido junto con el incremento del 50% previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323 (indemnización agravada).