La Justicia laboral de Corrientes falló a favor de una trabajadora de un supermercado que fue despedida tras un confuso episodio en el que presuntamente se llevó mercadería de la firma.
El Juzgado Laboral N° 2, a cargo del doctor Héctor Orrantía, condenó a la empresa a pagar una millonaria indemnización, al considerar que la versión de la trabajadora resultó verosímil y que no se demostró la causa del despido.
La empleada había iniciado una demanda laboral tras ser despedida bajo el argumento de "pérdida de confianza". La mujer aseguró que la mercadería que había retirado fue pagada con bonos que la empresa utilizaba como parte de su salario.
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Estos bonos solo podían ser canjeados en el supermercado y, una vez utilizados, no se entregaban comprobantes de pago, lo que impedía que la trabajadora tuviera un respaldo de la transacción.
El fallo judicial: causa del despido y multas legales
El magistrado Héctor Orrantía concluyó que la patronal no aportó pruebas que sustentaran su versión sobre el supuestamente fraudulento sistema de pagos con bonos.
Por el contrario, el fallo sostuvo que se comprobó que la empresa no había registrado correctamente la jornada de la trabajadora, lo que habilitó la aplicación de multas legales y de la Ley de Contrato de Trabajo. Por ello, el juez consideró que el despido no tuvo causa justificada.
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La condena contra el supermercado fue de $6.132.051,43 más intereses, en concepto de indemnización por despido y otros rubros complementarios.
Se excluye a los directivos de la responsabilidad
A pesar de la contundente sentencia, el doctor Orrantía rechazó el pedido de la trabajadora de extender la responsabilidad solidaria a los directivos de la empresa.
El magistrado se basó en el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa “Oviedo”, que establece que no se puede responsabilizar a los administradores de forma automática.
El juez sostuvo que quien demanda debe "probar cabalmente" el mal desempeño de los directivos y su vinculación con las irregularidades, algo que, a su juicio, no ocurrió en este caso. Por lo tanto, el fallo (aún no firme) no responsabilizó a los administradores en los términos de la Ley de Sociedades.