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La fiesta de 15 no es un alimento: la Justicia correntina rechazó el reclamo de un padre para que la madre pague el festejo

El Juzgado de Familia N° 5 determinó que estas celebraciones poseen una dimensión afectiva pero no integran las necesidades básicas de subsistencia.

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La Justicia rechazó que una madre deba pagar la fiesta de 15. | Gentileza.

El andamiaje jurídico que regula los conflictos post-divorcio y el alcance real de las obligaciones parentales sumó un precedente doctrinario de fuerte impacto social. El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 5 de Corrientes rechazó de manera categórica el pedido formal interpuesto por un padre, quien pretendía obligar judicialmente a la madre a cofinanciar de forma equitativa la fiesta de cumpleaños de 15 años de la hija de ambos.

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El titular del juzgado, doctor Edgardo Frutos, fundamentó en su resolución que este tipo de celebraciones tradicionales, si bien poseen una indiscutible e importante dimensión afectiva, social y cultural en el desarrollo de las adolescentes, no constituyen bajo ningún punto de vista gastos de subsistencia ni forman parte de las necesidades biológicas o civiles básicas que se encuentran expresamente protegidas y garantizadas por el derecho alimentario.

El litigio económico expuso la dura realidad socioeconómica de la jefa de hogar. Al contestar el traslado de la demanda, la mujer manifestó ante la magistratura que los ingresos que percibe mensualmente en concepto de cuota alimentaria, sumados a sus haberes como acompañante terapéutica en el ámbito de la salud privada, apenas le resultan suficientes para cubrir el mantenimiento cotidiano de sus dos hijos.

Se trata de la adolescente en cuestión, quien padece un cuadro de retraso madurativo leve, y un hermano menor, sobre quienes la mujer detenta de manera exclusiva el cuidado personal y la convivencia diaria.

Los límites de la cuota y la finalidad de los alimentos

En los considerandos jurídicos del fallo, Frutos recordó la naturaleza jurídica de los fondos asistenciales. Los recursos económicos que se destinan en concepto de alimentos poseen una finalidad legal específica y taxativa: garantizar el acceso directo a la vivienda, la alimentación nutritiva, la salud pericial, la educación formal y demás necesidades esenciales y cotidianas de los hijos menores de edad.

Por esta razón de orden público, el juez determinó que dichos recursos de estricta supervivencia no pueden ser desplazados de su eje ni desviados por las partes para afrontar gastos recreativos, suntuarios o de mero esparcimiento, mucho menos cuando dicha exigencia financiera pone en severo riesgo de desestabilización la economía interna de la familia monoparental.

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Perspectiva de género: las tareas de cuidado e interés superior

La decisión judicial incorporó una fuerte perspectiva de género y de derechos humanos al evaluar la dinámica interna del conflicto. La resolución valoró de forma central que la madre es quien ejerce de manera real el cuidado cotidiano y la contención de los jóvenes.

En este sentido, el tribunal advirtió que la pretensión del progenitor de trasladar la disputa económica y la presión del financiamiento del evento hacia la adolescente —agravado por su contexto de discapacidad— constituía una maniobra que podía generar una grave situación de violencia psicológica.

El dictamen del Juzgado N° 5 concluye haciendo hincapié en el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes (NNyA). Esta directriz constitucional, recordó Frutos, exige de forma obligatoria a los jueces priorizar la satisfacción plena de los derechos fundamentales a la vida digna y reconocer el valor económico real de las tareas de cuidado y crianza que las madres sostienen diariamente de forma invisible, las cuales operan como una compensación directa frente a las exigencias dinerarias extraordinarias del otro progenitor.