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La Justicia desestimó la acusación de fraude contra Aída Ayala y la absolvió por falta de pruebas

El Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió a Aída Ayala y otros imputados por presunta defraudación contra la administración pública. El fallo sostiene que no se acreditó un direccionamiento fraudulento ni se probó la existencia de sobreprecios injustificados.

Aída Ayala, ex funcionaria de Mauricio Macri
Aída Ayala, ex funcionaria de Mauricio Macri | Archivo

El Tribunal Oral Federal de Resistencia absolvió a la exsecretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior durante la gestión de Mauricio Macri, Aída Ayala, y a los imputados Matías Balmaceda Paiva, Miguel Ángel Vilte y Claudio Tolosa.

El Tribunal, integrado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Fabián Gustavo Cardozo y Jorge Sebastián Gallino, concluyó que la acusación no logró sostener con pruebas firmes la existencia de una maniobra delictiva en torno al convenio, mediante el cual se transfirieron $998.537 a la Municipalidad de Quitilipi para la compra de herramientas y maquinarias.

“En esta instancia (plenario)... la acusación no hizo pie sobre alguna arista cargosa que objetivamente contrarreste las explicaciones de Tolosa que hasta cabría considerarlas hasta de sentido común”, expresó el tribunal en los fundamentos.

La acusación sostenía que Ayala, en su rol de funcionaria nacional, había direccionado fondos hacia Quitilipi, donde el entonces intendente Sergio Casalboni solicitó asistencia para resolver conflictos gremiales. Según la imputación, Balmaceda Paiva y Vilte fueron designados para facilitar la operación, que terminó beneficiando al proveedor Claudio Tolosa, titular de la firma Service Hogar, quien percibió $960.093,32 por la venta de los elementos.

El análisis del Tribunal

Sin embargo, los jueces consideraron que no hubo pruebas suficientes que demostraran un esquema fraudulento. Señalaron que el programa “Mi Pueblo”, a través del cual se canalizó el subsidio, requería que los intendentes elaboraran proyectos con cotizaciones referenciales y que los fondos eran no retornables, aunque debían rendirse cuentas.

“No se advierte de las constancias de autos en qué medida Casalboni habría influenciado el desarrollo de una acción penal que de todas maneras lo captó en una conducta de menor plus punitivo”, analizaron.

Sobre Claudio Tolosa, el tribunal remarcó que contaba con habilitación comercial y antecedentes como proveedor del Estado. Además, destacó que no se aportaron informes técnicos ni pericias que comprobaran sobreprecios desproporcionados:

“No puede otorgarse contundencia —ni siquiera con un efecto indiciario— al 40% más estimado por el Fiscal como el plus que en apariencia se cargó a los valores aportados por Tolosa”, indica el fallo.

Incluso, se señaló que otros municipios habían tramitado convenios por sumas mayores, y que el proceso de evaluación y aprobación de proyectos involucraba distintas áreas del Ministerio del Interior, lo cual diluía la posibilidad de un direccionamiento exclusivo.

El fallo sostiene que no existió prueba concreta de una maniobra dolosa orquestada desde la Secretaría de Asuntos Municipales y que, por el contrario, el trámite respondió a mecanismos regulares.

Así, el Tribunal resolvió la absolución de Ayala y los demás imputados, al considerar que no se acreditó materialidad del hecho ni participación dolosa, clausurando así una causa que se inició en 2018. El fiscal Federico Carniel ya había ancitipado a Perfil que recurrirá a Casación contra la sentencia.