La Justicia de Corrientes se pronunció sobre una trágica muerte ocurrida en el río Paraná en enero de 2020. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II) rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por la madre de un hombre que falleció tras caer de una moto de agua y ser embestido por una lancha.
Las juezas Rosana Magan, Silvia Patricia Álvarez Marasco y la presidenta de sala María Beatriz Benítez ratificaron así la decisión de primera instancia, eximiendo de responsabilidad a los demandados.
El lamentable suceso tuvo lugar en la zona de Punta Taitalo, en un momento en que varias embarcaciones circulaban en paralelo. La demanda sostenía que la víctima había perdido el equilibrio a causa del oleaje generado por el yate, y que este último no había mantenido la distancia necesaria para evitar el siniestro.
Sin embargo, la Cámara consideró, basándose en las pruebas presentadas, que fue la propia víctima quien generó el accidente al realizar una "maniobra imprudente" al cruzar la proa del yate a escasa distancia.
Imprudencia de la víctima y punto ciego de la embarcación mayor
En su voto, Rosana Magan fue clara al señalar que “la víctima habría realizado un cruce cortando la proa del yate de babor a estribor, maniobra que representa un alto riesgo –y se encuentra prohibida–; tampoco observó la distancia adecuada que debe guardarse entre embarcaciones”. Esta conclusión fue clave para desestimar la responsabilidad del conductor del yate.
La Cámara también destacó un factor técnico relevante: la embarcación mayor poseía un punto ciego estructural en la proa. Esta particularidad dificultaba significativamente la visibilidad del conductor, impidiendo que pudiera evitar la embestida una vez que el hombre cayó al agua, lo que refuerza la imprudencia de la víctima al cruzar tan cerca.
Por último, el tribunal descartó como argumento relevante la falta de habilitación náutica del conductor del yate. Se consideró que, si bien esta omisión podría implicar una infracción administrativa, no tuvo una incidencia causal directa en el desenlace fatal del accidente.
Las doctoras Rosana Magan y Silvia Patricia Álvarez Marasco fueron las encargadas de emitir sus votos en este caso, adhiriendo la segunda a la postura de su colega, bajo la presidencia de María Beatriz Benítez.
La Justicia enfatiza la responsabilidad Individual en la seguridad náutica
El fallo de la Cámara de Apelaciones de Corrientes en este trágico accidente náutico sienta un precedente importante al poner el acento en la responsabilidad individual y la prudencia en el uso de las vías navegables.
La determinación de que la víctima realizó una maniobra prohibida y de alto riesgo fue fundamental para desestimar la demanda. Esta resolución judicial subraya la importancia de respetar las normativas de navegación y las distancias de seguridad para prevenir siniestros en el río Paraná, un espacio de gran concurrencia de embarcaciones y deportes acuáticos.