En la causa donde se investigara el atentado terrorista contra la sede de la AMIA, aparte del expediente principal, se tramitaron diversos incidentes y legajos separados, correspondientes a distintas líneas de investigación. Una de ellas fue la denominada “pista siria”, que dio origen al Legajo N.º 129 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 9, entonces a cargo del Dr. Juan José Galeano. Esta “pista” es reiteradamente mencionada, cuando se habla del atentado, como un ejemplo de la falta de investigación, aunque quienes sostienen tal criterio jamás han arribado a un elemento de juicio para demostrarlo, sino a un palabrerío digno de mejor causa.
Una cosa son los hechos; otra, las torcidas interpretaciones, las falacias sostenidas a través del tiempo y tantas afirmaciones sin sentido hechas durante décadas, que me parece necesario volver sobre un tema que compromete a la Justicia, sometida en este caso a la pertinaz actuación de una parte querellante a la que no le interesa llegar a la verdad, sino sostener indefinidamente un proceso, aunque eso signifique condenar de por vida a un inocente.
Irregularidades iniciales y construcción de una pista artificial
Después de la escandalosa destitución del juez federal Juan José Galeano, la causa AMIA pasó sucesivamente por la subrogancia del Dr. Claudio Bonadio, luego por el Dr. Rodolfo Canicoba Corral hasta su renuncia; después quedó a cargo del Dr. Ariel Lijo, y actualmente el juez que interviene es el Dr. Daniel Rafecas, con la investigación delegada en la Unidad Fiscal AMIA, actualmente integrada por los Dres. Sebastián Lorenzo Basso y Julio Gonzalo Miranda.
Ese Legajo 129 acumuló más de 60.000 fojas a lo largo de aproximadamente 25 años de instrucción, constituyéndose en una de las investigaciones más extensas y exhaustivas de toda la causa AMIA.
Todo comenzó cuando, en la primera semana posterior al atentado, miembros del Ejército o socorristas israelíes hallaron “milagrosamente” intacto el block del motor de una camioneta Renault Traffic, con su numeración perfectamente legible. Sin embargo, se labró un acta falsa en la que se consignó que el hallazgo había sido realizado por el Cuerpo de Bomberos de la Policía Federal Argentina. Esa falsedad fue confesada nueve años después por el propio jefe del Cuerpo de Bomberos ante el Tribunal Oral Federal.
La Cámara Federal confirmó el juicio en ausencia contra los acusados del atentado a la AMIA
El número del motor permitió identificar al último vendedor del vehículo, Carlos Telleldín. No obstante, en la foja 114 de la causa AMIA consta que la intervención telefónica sobre la línea de Telleldín fue ordenada antes de que se conociera oficialmente la identificación del motor, lo que evidencia que la investigación parecía avanzar sobre personas previamente seleccionadas, antes de contar con elementos objetivos que lo justificaran.
La aparición de Alberto Kanoore Edul y el armado de la “pista siria”
Como resultado de esas escuchas telefónicas, se detectó que el 10 de julio Telleldín había recibido una llamada de 40 segundos de Alberto Kanoore Edul. Dicha llamada tuvo una explicación sencilla y verificable: Kanoore Edul buscaba una camioneta para su actividad comercial, sin saber que el vehículo ya había sido vendido. Luego, la aparición de un volquete a metros de su casa, dejado por una empresa que había dejado uno similar en la puerta de Pasteur 633, dio lugar, a partir de esos datos aislados, a que se construyera lo que se denominó la “pista siria”.

Kanoore Edul fue detenido; se allanaron todas sus empresas, su domicilio particular, su casa de fin de semana, y se secuestró la totalidad de la documentación comercial y personal que se encontró. En una agenda de direcciones, entre cientos de nombres, figuraba la mención de Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la Embajada de Irán. No constaban dirección, teléfono ni ningún otro dato identificatorio, pese a que durante años se sostuvo falsamente lo contrario. Kanoore Edul explicó en su indagatoria que jamás había conocido a Rabbani, y que probablemente alguien le había pasado el nombre en el marco de vínculos propios de la colectividad siria. Nunca se logró acreditar la menor relación personal, comercial, ideológica o religiosa con el diplomático iraní.
Una investigación exhaustiva… y estéril
A partir de la imputación de Kanoore Edul, se desplegó una investigación de una magnitud excepcional, que incluyó, entre otras medidas:
a) Seis declaraciones indagatorias: al propio imputado, a su padre, hermanos y primo.
b) Investigaciones exhaustivas sobre 113 personas y empresas, incluyendo estatutos sociales, movimientos bancarios, filiación completa de directivos, relaciones comerciales, viajes, empleados y religión profesada.
c) Intervención y grabación de 249 líneas telefónicas, aun las mantenidas con su familia.
d) 696 declaraciones testimoniales, con preguntas centradas, en muchos casos, en la religión de los testigos y en la mezquita a la que concurrían ellos o sus familiares, como si esto fuera de por sí incriminante en relación con el atentado.
e) Allanamientos a empresas y domicilios de Kanoore Edul, y verificación de estacionamientos cercanos a la AMIA para intentar ubicar vehículos o personas relacionadas con él, o donde hubiera estado con motivo de sus actividades comerciales.
f) Declaraciones de comerciantes judíos que mantenían relaciones comerciales con Kanoore Edul, quienes destacaron su trayectoria y absoluta ajenidad a cualquier vínculo con el terrorismo.
El resultado de ese despliegue investigativo fue concluyente: no surgió ningún elemento, ni siquiera un indicio, que acreditara la existencia de la “pista siria”, ni la más mínima evidencia que vinculara a Alberto Kanoore Edul con el atentado, con organizaciones terroristas o con grupos fundamentalistas.
Daños personales, familiares y patrimoniales irreparables
Pese a la inexistencia de prueba, Kanoore Edul permaneció imputado durante décadas, lo que provocó consecuencias devastadoras: embargos, quiebras, pérdida de clientes y proveedores, imposibilidad de cumplir compromisos comerciales debido a la incautación de documentación, y el aislamiento económico y social propio de quien es públicamente señalado como terrorista. A ello se sumó el escarnio público y el daño moral sufrido por su esposa, sus hijos, sus padres y hermanos, estigmatizados por una imputación que jamás se sostuvo en hechos comprobados.
El pedido de sobreseimiento y la parálisis judicial
El 30 de abril de 2021, el titular de la Unidad Fiscal AMIA, Dr. Sebastián Basso, solicitó el sobreseimiento definitivo de Alberto Kanoore Edul. Ese pedido fue reforzado por la incorporación a la causa de un informe del Instituto de Inteligencia y Operaciones Especiales de Israel (MOSSAD), en el que se descartó de manera categórica la participación de ciudadanos argentinos, tanto en la planificación como en la ejecución de los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA.

Hace dos años, Kanoore Edul volvió a solicitar su sobreseimiento, y en febrero de 2025 el Defensor Oficial, Dr. Hernán Silva, reiteró formalmente el pedido. Sin embargo, cinco años después, el Dr. Daniel Rafecas, actual juez de la causa, no se ha pronunciado sobre ese pedido, ni siquiera para rechazarlo, manteniendo así una imputación abierta que ya lleva 31 años, en una situación que constituye una gravísima denegación de justicia.
La oposición de Memoria Activa y la falsificación de los hechos
La parálisis judicial se explica, en parte, por la oposición de Memoria Activa, que ha falseado deliberadamente los hechos para sostener una imputación insostenible, ya que en su presentación a la justicia afirmó que Kanoore Edul no habría sido investigado y que él habría sido quien comprara la camioneta a Telleldín, extremos que están rotundamente desmentidos por las miles de fojas del expediente. Sostener, después de 60.000 páginas de investigación, cientos de testigos, escuchas, allanamientos y peritajes, que “no fue investigado” no es un error: es una manipulación consciente del proceso para impedir el dictado de un sobreseimiento que el derecho impone.
La situación procesal de Alberto Kanoore Edul constituye un caso paradigmático de denegación de justicia estructural, incompatible con el orden constitucional argentino y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional.

Mantener a una persona imputada durante treinta y un años, luego de una investigación exhaustiva que descartó toda hipótesis incriminante, con un pedido expreso de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin que el órgano jurisdiccional adopte decisión alguna, no es una omisión neutra ni un simple retardo procesal: es una violación continuada y deliberada de derechos fundamentales. El juez Rafecas no tiene excusa alguna para seguir postergando el sobreseimiento, como lo ha hecho hasta ahora, violando de manera expresa las normas que lo obligan a hacerlo ante la inexistencia de delito.
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable, reconocido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se satisface con la mera existencia de un expediente abierto, sino con la emisión de una decisión judicial concreta, fundada y definitiva. La ausencia de resolución equivale, en los hechos, a una condena sin sentencia, a una pena anticipada impuesta fuera de todo marco legal.
La jurisprudencia interamericana ha sido clara y reiterada: la incertidumbre prolongada sobre la situación jurídica de una persona es, en sí misma, una forma de castigo ilegítimo. La imputación perpetua, sin acusación ni prueba, destruye la presunción de inocencia, vaciándola de contenido real y transformándola en una mera fórmula retórica.
En este caso, la gravedad se ve agravada por un dato decisivo: no existe controversia probatoria pendiente. La investigación fue completa, invasiva y exhaustiva hasta extremos excepcionales; no arrojó resultado incriminante alguno; y fue el propio titular de la Unidad Fiscal AMIA quien solicitó el sobreseimiento definitivo. La inacción judicial, entonces, no puede justificarse en la complejidad del caso ni en la necesidad de nuevas medidas, sino que revela una renuncia ilegítima a ejercer la función jurisdiccional.
El Poder Judicial no tiene la facultad constitucional de suspender indefinidamente el Estado de derecho respecto de una persona concreta, ni de mantenerla sometida a una imputación eterna por razones políticas, simbólicas o de presión de terceros. Cuando un juez se niega a resolver, no preserva la causa: la desnaturaliza. Y cuando prolonga artificialmente una imputación sin sustento, se convierte en agente activo del daño que dice investigar.
La oposición formulada por Memoria Activa no solo carece de sustento fáctico, sino que se apoya en afirmaciones objetivamente falsas, desmentidas por decenas de miles de fojas del expediente. Invocar la supuesta “falta de investigación” luego de treinta años de escuchas, allanamientos, indagatorias y cientos de testigos no es una posición jurídica atendible, sino una estrategia obstructiva que busca impedir el cierre de una imputación que ha quedado jurídicamente vacía.
Aceptar que una parte querellante pueda, mediante la distorsión de los hechos, bloquear indefinidamente el dictado de un sobreseimiento equivale a admitir que el proceso penal se transforme en un instrumento de castigo extrajudicial, ajeno a toda garantía constitucional.

En un Estado de derecho, la justicia no puede abdicar de decidir. La falta de resolución no es neutralidad: es violencia institucional por omisión. Y cuando esa omisión se prolonga durante más de tres décadas, el sistema deja de ser ineficiente para volverse abiertamente ilegítimo. La justicia tardía, en este caso, no es justicia: es una forma de violencia institucional. Y la prolongación artificial del proceso, sin finalidad legítima, es contraria a los principios de legalidad, razonabilidad y humanidad del derecho penal.
En un sistema penal acusatorio —como el consagrado por nuestra Constitución y reafirmado de manera uniforme por la Corte Suprema de Justicia de la Nación— el juez interviniente carece de potestad para sostener un proceso penal abierto cuando el titular exclusivo de la acción penal ha desistido de ella de manera fundada. La subsistencia de la imputación sin acusación fiscal no solo vacía de contenido el principio acusatorio, sino que desnaturaliza por completo la función del juez, transformándolo indebidamente en acusador, en abierta violación a las garantías del debido proceso, máxime cuando no existe ni siquiera la más mínima evidencia que sustente la imputación.
Asimismo, el tiempo transcurrido excede de manera grosera cualquier parámetro de razonabilidad y, en este contexto, el sobreseimiento no constituye una concesión graciosa ni una facultad discrecional del órgano jurisdiccional, sino una obligación constitucional, convencional y legal, derivada directamente del principio acusatorio, del derecho al plazo razonable, de la presunción de inocencia y de la prohibición de someter a una persona a procesos penales indefinidos.
El caso de Alberto Kanoore Edul es una acusación directa al sistema judicial argentino. Porque no hay justicia en la eternización de la sospecha, ni verdad en la negativa a decidir, ni humanidad en una imputación que se extiende por más de tres décadas. Expone una de las formas más crueles de violencia institucional: la de imputar sin juzgar, acusar sin probar y castigar sin condenar. Cuando un Estado permite que una persona viva condenada sin sentencia, no solo destruye una vida: destruye la idea misma de justicia y vacía de sentido cualquier invocación a la memoria, la verdad y el derecho.