OPINIóN
análisis

La Corte Suprema a favor de la libertad sindical y de los sindicatos flacos

La deliberada acción de la autoridad facultada para otorgar personerías, es resultado del lobby de grupos empresarios y de voluminosos sindicatos.

Ministros de la Corte Suprema de Justicia 20201105
Ministros de la Corte Suprema de Justicia | Pablo Cuarterolo

El Supremo Tribunal declaró inconstitucional el artículo 38 de la ley 23551 de asociaciones sindicales y obligó la empresa Autopistas del Sol SA a retener la cuota sindical y girar los fondos a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), a pesar de que aún no posee personería gremial.

La decisión equipara los derechos entre los sindicatos con inscripción gremial y los con personería gremial, y anula la discriminación que la ley de asociaciones sindicales establece entre los sindicatos con y sin personería, cuando es sabido que la obtención de esta última suele ser imposible por más que se cumplan todos los requisitos legales porque el Ministro de Trabajo de turno la niega, en connivencia con los poderosos sindicalistas (gordos) que no quieren competencia.

El caso llegó a la Corte porque Autopistas del Sol se negaba a descontar y retener del recibo de haberes, la cuota sindical que voluntariamente habían decidido los afiliados de APSAI, por lo que a partir de esta decisión del máximo tribunal, las empresas no podrán negarse a la voluntad de los afiliados de afiliarse y usar su dinero en favor de su propia entidad gremial, y no a la que arbitrariamente suele decidir el empleador.

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Es curiosa la redacción de la ley que por un lado permite a una Mutual descontar un crédito del trabajador que compró, por ejemplo, un electrodoméstico y, por otro, no permita que una asociación gremial inscripta subsista con el cobro voluntario de su cuota sindical, ejerciendo el derecho constitucional de asociarse. La deliberada acción (u omisión) de la autoridad facultada para otorgar personerías (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación), que lentifica hasta la parálisis todos los expedientes tendientes al reconocimiento de nuevas organizaciones sindicales, es resultado del lobby de grupos empresarios y de voluminosos sindicatos con personería.

Es contundente el fallo que describimos porque cita fuentes legales internacionales como el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical, de rango constitucional, y argumentos lógicos como que ello no le produce ningún perjuicio al empleador pues retiene tanto de un tipo de sindicato como de otro, a la vez que se fundó en jurisprudencia de la propia Corte que declaró inconstitucionales varios artículos de la ley de asociaciones profesionales.

Cabe destacar que la Constitución Nacional no distingue entre sindicatos con personería o simplemente inscriptos; esta distinción surge de una ley posterior con la intención de reglamentar el artículo 14 bis, estableciendo el principio del sindicato único (con personería) como el más representativo y el sindicato simplemente inscripto (sin personería), con la característica particular que solo el que tiene personería puede ejercer dos derechos fundamentales como son: decretar huelgas y celebrar convenios colectivos de trabajo.

El modelo sindical de los “flacos” 

Por esta arbitraria interpretación, la Argentina hace años que viene siendo denunciada ante la OIT. Lo más importante del fallo es la tendencia a la equiparación de derechos entre las asociaciones simplemente inscritas y las con personería gremial. Este fallo se suma a otros que: “ampliaron el derecho de huelga a una asociación simplemente inscripta”, “reconocieron la representación gremial que puede ser ejercida por un miembro de una asociación con simple inscripción”, y “protegieron la estabilidad del activista (no delegado formal)”.

Por el camino pretoriano (de fallos como el analizado) se están equiparando los derechos sindicales que promueve la Confederación de Trabajadores y Empleadores (CTE), que nuclea a asociaciones sindicales simplemente inscriptas o con personería acotada (flacos), con el objetivo es protegerlas de los embates de los malos empleadores y de un modelo sindical obsoleto que solo defiende a los sindicados “gordos”.

La absurda rigidez del Estado, que castiga a los trabajadores que pretenden ejercer el derecho constitucional de constituirse como sindicato, con inscripción o personería, está produciendo un efecto de olla a presión donde el escape se traduce en continuos fallos judiciales. El camino correcto es una ley consensuada, ecuánime, razonable y justa que nos permita generar más trabajo registrado y menos planes sociales.

 

(*)Abogado y profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Ex Director Nacional Conciliación Obligatoria, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.