OPINIóN

Acuerdo con el FMI: "No hay que caer en una nueva violación constitucional"

Aceptar esta propuesta de la oposición comporta una nueva violación constitucional y una trampa para el Gobierno de Alberto Fernández.

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Recinto. Una vez más será foco de acusaciones cruzadas entre oficialistas y opositores. | cedoc

Como ha sido informado a la opinión pública, tanto la dirigente de la Coalición Cívica, Convencional Constituyente en la Reforma Constitucional del año 1994, Dra. Elisa Carrió, y un sector aparentemente mayoritario de Juntos por el Cambio, propician que el Congreso de la Nación, en esta novación de los Acuerdos celebrados en el año 2018 bajo la gestión de Mauricio Macri, se limite a prestar conformidad con el nuevo Acuerdo, y que se faculte al Gobierno de Alberto Fernández a firmar las cláusulas que establecen las obligaciones que se contraerán por el mismo con el FMI.

Hay que señalarlo con todas las letras: Aceptar esta propuesta de la oposición comporta una nueva violación constitucional y una trampa para el Gobierno de Alberto Fernández.

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Es que el art. 76 de la C.N. estable clara y tajantemente que “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo…” Y como ya hemos señalado en anteriores notas de opinión, tanto el contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación (art. 75, inc. 4°, C.N.), el proceder al arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación (art. 75, inc. 7°, C.N.), como finalmente el aprobar o desechar tratados concluidos con organismos internacionales (art. 75, inc. 22°, C.N.), son facultades exclusivas y no delegables del Congreso de la Nación, conforme la letra y el debate que aprobó estas cláusulas constitucionales en el año 1994. Toda norma inferior y previa a dicha Reforma (v.gr. lo dispuesto por la Ley 24.156 de Administración Financiera, en cuanto concierne a las facultades aquí invocadas), ha caducado, como así también el plazo de gracia de la pervivencia de la facultad delegada fijada por la disposición transitoria OCTAVA de la C.N. (5 años).

A esta violación constitucional se suma “la trampa”, que consistirá en sostener que todo lo que ocurra de acá en adelante es de responsabilidad del actual Gobierno. Esto, dicho en términos sencillos, es borrón y cuenta nueva. Como dicen los responsables de la anterior conducción del país, no hay que hablar del pasado; lo que pasó es historia antigua.

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Un maestro de la relación de causalidad en las ciencias sociales (Mario Bunge), Causalidad. el principio de causalidad en las ciencias sociales; ed. EUDEBA, Buenos Aires, año 1961), nos recordaría que se está asumiendo la pavorosa, ilegítima y odiosa deuda, si y sólo sí, porque esa deuda que se intenta ahora novar fue contraída por la gestión macrista. Si el principio de causalidad –causa eficiente– se enuncia: Si “A” entonces “B”, pues que los epistemólogos de pacotilla de Juntos por el Cambio, pretenden que subsista“B”, pero que se borre “A”, que es de su responsabilidad criminal, como sabemos; responsabilidad que se investiga por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, con intervención de la Fiscalía Federal N° 5.

Si bien nada alienta el optimismo, debe dejarse prevenida esta nueva violación constitucional y la trampa que comporta esta construcción ficcional que pretende derogar el principio de causa eficiente, exigible también para las ciencias sociales.

 

* Eduardo S. Barcesat. Profesor Titular Consulto; Fac. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente, año 1994.