Se aproxima la fecha en que el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) remitirá al Poder Legislativo (PL) el Acuerdo preliminar que, de ser aprobado por el PL, se someterá a la aprobación de las autoridades del FMI para encarar el pago de los acuerdos financieros celebrados en el año 2018 por el Gobierno de Mauricio Macri, sin aprobación previa ni posterior del Poder Legislativo (art. 75, inc. 22°, C.N.).
El examen jurídico/institucional del tema ha sido desdeñado, tanto por los encargados de la negociación con el FMI como por los medios comunicacionales hegemónicos; antes bien, que se sustituyó dicho examen por un apotegma notoriamente falso e insostenible en el saber de los juristas. En efecto, se entendió que como los endeudamientos del año 2018 habían sido contraídos por un gobierno elegido democráticamente, pues entonces que la Nación Argentina debía –y debe– responder por ellos, a como sea.
Es evidente que no se hizo el mínimo análisis jurídico/institucional, porque el hecho que el gobierno macrista fue ungido, efectivamente, por la voluntad popular, no se deriva –por lógica alguna– que todos sus actos son legítimos. El pueblo argentino está asistiendo a una catarata de obrares de aquella administración que se encuentran sometidos al conocimiento y decisión del Poder Judicial de la Nación. La presunción de legalidad de los actos de la administración pública es sólo eso, una presunción, la que se derrumba cuando existen lapidarias evidencias de haber obrado, aquella administración, en franca violación del orden jurídico/institucional, quebrantando, asimismo, el deber de obediencia a la supremacía constitucional.
FMI: acordar no nos salva, pero evita una catástrofe
Acentuando la paradoja, que el actual Gobierno Nacional, obrando en consonancia con el orden jurídico, se ha presentado como querellante, sumándose así a quiénes, en el año 2018, llevamos el tema ante la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, señalando tanto el incumplimiento de los recaudos de legalidad de obrar (competencia del órgano y debido procedimiento para contraer empréstitos sobre el crédito de la nación (arts. 75, incs. 4, 7 y 22, 76 y disposición transitoria 8 de la C.N.), como así también la absoluta violación a las finalidades para las que el Estado Nacional puede contraer esos empréstitos; o sea, el control de razonabilidad, tercer requisito de la validez de los actos jurídicos. Sin embargo, sobre la otra mano, el actual PEN prosigue negociando y sometiéndose a asumir el pago de una suma que superará los cincuenta mil millones de dólares estadounidenses. Es decir, se va a pagar aquello que el mismo PEN considera un delito. Paradoja mayor no puede pensarse, y si algo falta para hacer írrito este obrar, pues que los fondos aportados por el FMI terminaron alimentado la más escandalosa fuga de capitales, también sometida a control judicial.
Hemos intentado convocar a un debate público, llámesele académico/político o político/académico, proponiendo la sede de la Facultad de Derecho de la UBA, con transmisión por la televisión pública, de alcance nacional, para ver si tiene cabida alguna otra lectura sobre la materia y sus consecuencias y procedimientos institucionales para enervar el entuerto. De nuestro lado, la vía que proponemos es la que establece el art. 99, inc. 3°, segundo párrafo de la C.N., que condena como nulidad absoluta e insanable la asunción de funciones legislativas por el PEN.
Y en toda facultad de derecho se enseña que las nulidades absolutas e insanables no pueden ser saneadas por procedimiento alguno, y que la acción de nulidad es imprescriptible; lo que viene impuesto por la CN.
Acuerdo con el FMI: "La salida es sin ajuste"
El nuevo acuerdo, si se aprueba, vendrá a intentar darle un barniz de legalidad a los celebrados en el año 2018. De allí que voceros del gobierno macrista se apresuren a dar su voto positivo al nuevo acuerdo, lo que les brindará un fenomenal argumento para dar por tierra con la responsabilidad penal por lo obrado en el año 2018.
Otra paradoja institucional; el actual Gobierno va a cumplir con lo que preceptúa la Constitucional Nacional, en las cláusulas aquí referenciadas, sometiendo el nuevo acuerdo con el FMI a la aprobación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación (art. 75, inc. 22°, C.N.). Y lo paradojal es que ese bien obrar institucional es, al mismo tiempo, la pretensa legitimación de los acuerdos del 2018, y lo opuesto contradictorio con la responsabilización penal que persigue en sede judicial al haberse sumado a las primigenias denuncias penales del año 2018, instadas por particulares.
El tema crucial es quién o quiénes tienen la competencia constitucional para declarar la inconstitucionalidad de los acuerdos del año 2018. Ninguna duda que el Poder Judicial de la Nación tiene dicha competencia para el control de constitucionalidad de los actos emanados de los otros poderes del Gobierno Federal; en más, es su deber primero, como lo señala la primera ley de organización del Poder Judicial de la Nación (art. 3°, Ley 27). Pero a esa competencia para declarar la nulidad debe sumarse la del propio Poder Legislativo, a quién, en el año 2018, le usurparon su incumbencia constitucional. Porque quién tiene la competencia para dictar una norma, tiene también la competencia para anularla. Y este argumento ha sido validado cuando el Congreso de la Nación anuló las leyes de “punto final” y “obediencia debida”. Hubo, por cierto, planteos de inconstitucionalidad, pero ninguno prosperó.
El acuerdo con el FMI implica una pérdida de soberanía
A estas circunstancias se suman, de un lado, la pervivencia de la pandemia Covid-19, lo que a tenor de la Res. 1/2020 de la CIDH, punto propositivo N° 19, impone la suspensión de pagos y reducción de montos de las deudas externas de los países del Continente Americano; recomendación que no debiera caer en saco roto. Y, finalmente, la situación de incertidumbre que deriva del conflicto bélico Rusia-Ucrania + protoplasma de la OTAN.
Tercera paradoja, la de colaborar económicamente con el bloque que en el conflicto bélico por las Islas Malvinas y del Atlántico Sur (año 1982), apoyaron políticamente, con logística y armamento militar a la potencia colonialista que mantiene, contra viento y marea, la usurpación territorial y la depredadora apropiación de nuestras riquezas y recursos naturales, convirtiendo al Atlántico Sur, además, en zona militarizada y de armas nucleares.
Nadie sabe ni puede predecir que habrá de resultar de este conflicto bélico. Ninguna duda que ya está afectando el precio y los suministros de gas. Lo único indudable es que debe convocarse a dos normas del derecho internacional público consuetudinario, que rigen cuando aparecen circunstancias excepcionales; a saber: “coeterisparibus” y “rebus sic stantibus” (si el estado de cosas sigue siendo el mismo que las partes tuvieron en cuenta al celebrar sus acuerdos).
Por ello, hacemos un postrer llamamiento a ambas Cámaras del Congreso de la Nación para que ejerzan y preserven sus incumbencias constitucionales. Será un invalorable aporte al deber de obediencia a la supremacía constitucional (art. 36, C.N.).
El acuerdo con el FMI se tomará su tiempo en el Congreso
Un maestro del derecho y de la función judicial, el Dr. Luis María Boffi Boggero, asentó en su obra “Los Tres Centenarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, una valiosa reflexión: “…cuando un poder del Gobierno Federal deja de ejercer las potestades que la Constitución le confiere, esas mismas potestades son apropiadas por quién carece de ellas, con lo que la Constitución deja de regir en la misma medida…” (prólogo de la citada obra). Otro maestro, el economista Aldo Ferreres, preconizó “…vivir con lo nuestro…” Me permito completar ese apotegma afirmando “…y defender lo nuestro…”.
* Eduardo S. Barcesat. Profesor Titular Consulto, Fac. de Derecho; UBA. Convencional Nacional Constituyente, año 1994.