OPINIóN
Claridad

Gestión de interés o lobby: Milei, Eurnekian y Barrionuevo

A modo de ejemplo, tres personalidades resumen la necesidad de regular la transparencia en las relaciones público privadas de cada período gubernamental, para disponer de datos abiertos.

Tapa Nº 2399: LOBBY Escondido
Tapa Nº 2399: LOBBY Escondido | cedoc

En estos tres actores se puede resumir bien la necesidad de regular el lobby. Uno por su aspiración presidencial y su influencia sobre actores financieros, otro por su poder económico y ser parte de un actor regulado como servicio público, y otro por estar regulado y su influencia sobre actores del ámbito laboral.

Esta posibilidad regulatoria de los tres poderes del Estado comprende a todo funcionario, rentado o no, en relación con actores de interés privado, quienes deben dar cuenta de su petición o comunicación con el funcionario. Todo esto, fundado en la acción destinada a influir en el ámbito de competencias o decisiones asignadas al funcionario.

Esta potencial norma busca entonces dar a conocer la posibilidad sobre cómo los actores se relacionan y los actores con interés influyen en la toma de decisiones, en muchas ocasiones, con aportes sustanciales a mejorar regulación, proteger derechos, asegurar un bien público, y en otros casos, aportar una visión o versión de los hechos en pos de controvertir una decisión o posición de otro actor que puede tener el mismo objetivo y meta.

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Transparencia activa: otro indicador argentino con déficit

Entonces, si los tres actores del título son citados solo a título enunciativo pero también con un sentido anticipatorio, se entiende que todo el gobierno actual en funciones y en sus tres niveles se encontraría comprendido dentro de esta norma de transparencia de las relaciones público privadas.

A la fecha, el decreto 1172/03, que rige en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, ha quedado relegado en sus implicancias, aplicación y avances tecnológicos que la superan ampliamente.

A estos efectos, ¿qué es técnicamente esperable regular hoy? Hoy es necesario un registro obligatorio de audiencias y videollamadas, registro de gestores de interés, de documentos y peticiones aportados o realizados, si hay conflicto de interés potencial, si hubo entrega de regalos, si hay puerta giratoria, quienes están excluidos e inhabilitados para realizar gestiones de interés, sanciones a funcionarios y gestores por incumplimiento de la norma, declaraciones juradas, una autoridad de aplicación en cada poder del Estado y acceso a la información pública con transparencia activa.

Propuesta para los debates presidenciales

Por esto, si miramos la actualidad legislativa y hacemos un relevamiento sobre iniciativas regulatorias, encontramos que en la H.C.D.N. los últimos diputados que se han preocupado por regular y han presentado proyecto son: Lopez: 2023-D-2023, Camaño: 0035-D-2023, Carrizo 0990-D-2022, Scaglia: 4635-D-2021, y Tonelli: 2904-D-2019, entre otros ya más lejanos en el tiempo.

En el H.S.N. los últimos senadores que han avanzado en la materia alcanzaron un Orden del Día, en el año 2018, registrado bajo el expediente 1974/17 presentado por Pichetto, que tuvo oportunidad de poder ser tratada en el recinto pero no avanzó en el debate por falta de acuerdos.

Y finalmente, el último proyecto promovido desde el Poder Ejecutivo Nacional fue remitido como mensaje 0034/17 e ingresado en la H.C.D.N. como 0004-PE-2017, por Mauricio Macri.

Por lo tanto, antecedentes para su regulación existen y trabajos desde la sociedad civil como CIPPEC, Poder Ciudadano, Universidades y varias entidades de Relaciones Públicas, entre otras, han tratado la necesidad de regulación y su importancia para mejorar el conocimiento sobre la toma de decisiones, o abrir la Black Box, como se expresa comúnmente desde las Ciencias Políticas y de la Comunicación.

Tomar como ejemplo, situaciones que se divulgan en una campaña electoral y permiten ver apoyos sectoriales a actores que son actuales funcionarios y candidatos presidenciales, nos facilitan la casuística para volver a justificar la promoción de la regulación de una norma que se relaciona directamente con la Ley de Acceso a la Información Pública vigente, desde el 2017, y permitirá sin lugar a dudas, un salto de calidad en el tratamiento de datos abiertos, accesibles y públicos sobre relaciones privadas y asuntos públicos.