El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 5/2/2026); pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.
Se limita a “suponer” que un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca pero no alcanza a las más de cuarenta formas de Pesca Ilegal. Y ademas, agrega que si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.
Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.
El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.
En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada».
Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.
No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».
Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.
Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.
El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.
El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.
Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.
Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)
cesarlerena.com.ar