OPINIóN
Análisis

Sin leyes de Integridad Pública tendremos Olivos-Gate

Sin normas que incorporen una visión de integridad y sin la posibilidad de fortalecerlas con tecnología y la documentación y digitalización de todos los procesos e ingresos de modo detallado, todo seguirá igual.

La foto del festejo de cumpleaños de Fabiola Yáñez en plena cuarentena
La foto del festejo de cumpleaños de Fabiola Yáñez en plena cuarentena | cedoc

La ley de Ética Pública y el Código de Ética Pública llevan más de 20 años de vigencia, lo cual no supone claramente que estemos hablando de 20 años de una real y cotidiana aplicación por parte de funcionarios ni de una exigencia por parte de magistrados. Nos pasan elefantes por enfrente y nadie los registra para ver qué hacen en la función pública y qué ocurre que la corrupción no cesa.

Algo semejante pasa con el Decreto 1172/03, que en su Anexo III, reglamenta la publicidad de la gestión de intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional: Ni más ni menos es la que registra ingresos, motivos de reuniones y deja constancia de quien visita a un funcionario, y en especial, al Presidente de la Nación.

Solamente, gracias a tiempos en donde había un Congreso fuerte, diverso y plural, tuvimos la posibilidad de sancionar en el 2016 una Ley de Acceso a la Información Pública, hoy vigente y reglamentada y que antes era sólo un decreto aplicable al Poder Ejecutivo. Pero ahora, con un Jefe de Gabinete de baja gestión y rendición de cuentas ante el Congreso Nacional, por ello alta opacidad, no tenemos todavía designado un Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, cuando todos los tiempos se le han vencido al respecto.

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Estas tres regulaciones, a pesar de los contratiempos narrados, suponen ser herramientas legales que deberían haber funcionado en conjunto a los decretos restrictivos de cuarentena por la pandemia. Estas son normas de conducta y límites para que hechos como el escándalo desatado por los ingresos de personas en tiempo de cuarentena estricta durante el primer semestre del año 2020 no ocurrieran. O al menos, no sean sospechosos de algún modo.

Quizás entonces, es tiempo de avanzar en la mejora de las normativas y regular vacíos aún no legislados. A modo de ejemplo, actualizar las leyes de ética pública sería un gran primer paso. Tomemos como ejemplo para la nación a la Ciudad de Buenos Aires, que se encuentra en tiempo de descuento a los efectos de reglamentar el Régimen de Integridad Pública, Ley N 6.357, en razón de su puesta en vigencia en los primeros días de septiembre.

Esta nueva Ley de Integridad Pública, tiene como objeto establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública.

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Pero además, incorpora que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deben designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública con función de control para prevenir nepotismo, se realice contrataciones por idoneidad, controlar las DDJJ, un régimen de control sobre incompatibilidades y conflicto de intereses actuales o potenciales, limitaciones a la función posterior al paso por la gestión pública, transparencia activa en la legislatura, un régimen de obsequios.

Por si fuera poco, estos órganos tienen poder de denuncia por delitos conforme las competencias de la ley, producto de su independencia, de su modo de selección abierto, público y transparente, y de instaurar los enlaces de integridad.

Otro aspecto, sumamente importante para cambiar la cultura y no tengamos más hechos escandalosos es que la ley busca que la enseñanza de la ética pública se instrumente como un contenido específico en todos los niveles educativos. A estos efectos cada Oficina de Integridad Pública y los organismos competentes deben coordinar acciones para su cumplimiento y todos los sujetos obligados de la Ley deben tomar un curso de integridad.

Estos aspectos deberían tenerse en cuenta, más una ley de reuniones con funcionarios para que no nos sorprendan más actos objeto de sospecha en momentos de normalidad y menos en momentos de excepcionalidad. Una actividad en un lugar estatal, debe quedar registrado como tal, enunciando horarios, personas que se encuentran reunidos, función o detalle de la reunión y su carácter. Nada de eso ocurrió ni quedó evidenciado en los sucesivos festejos: de cumpleaños y de fin de año, etc. De ser así, también hay falsedad en la confección de un documento público.

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Por todo esto, sin normas actuales que incorporen una visión de integridad, con sentido holístico, y sin la posibilidad de fortalecerlas con tecnología y la documentación y digitalización de todos los procesos e ingresos de modo detallado, todo seguirá igual. Queda en la ciudadanía reclamar que la legislación dé cuenta de los procesos sociales y el fortalecimiento y madurez de la democracia republicana. 

No queremos más repúblicas, como las actuales: de cuarentena, de morondanga, ni nominales, ni fiscalistas, ni con escribanías legislativas, ni de pensamiento único. Queremos sociedades abiertas con repúblicas, democráticas y liberales conforme manda el régimen de valores de la Constitución Nacional vigente.

 

Javier Adrián Cubillas. Analista de Asuntos Públicos.