La desigualdad que arrasa en las sociedades modernas está legitimada mediante una de las mayores mentiras de nuestro tiempo: puedes alcanzar tus metas si las deseas, solo hace falta que lo hagas con verdadera pasión y que te esfuerces lo suficiente. Esta es la otra cara de la estigmatización y criminalización de la pobreza.
Constantemente oímos y leemos ejemplos de personas “exitosas” que aseguran que la formula de su éxito fue la pasión, el amor y el esfuerzo puesto para lograr sus objetivos; es decir, el mensaje de esta filosofía es que cualquier persona que lo desee verdaderamente y se esfuerce lo suficiente tendrá éxito, y por el contrario quien no obtiene lo que desea es porque le falta pasión o simplemente no se esforzó lo necesario.
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A partir de esta lógica la desigualdad y la marginalidad son responsabilidad personal, una especie de consecuencia por carecer de pasión o bajar los brazos. Esa es la base del discurso legitimante de la criminalización de la pobreza y la selectividad del sistema penal que muchas veces desemboca en violencia institucional.
Ahora bien, desenmascarada la manipulación discursiva aparece la realidad y todos sabemos que lamentablemente en el mundo en que vivimos no alcanza con amar tus metas o desearla con verdadera pasión, pues el factor principal es el punto de partida en el que la lotería del nacimiento te ha dejado.
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Sostener que el éxito es solo una cuestión de esfuerzo y pasión en un mundo en el que desde la esperanza de vida hasta tu vocación depende en un 80 %, de donde nazcas, es perverso, porque hacerte absolutamente responsable de tus resultados sin considerar el país, la ciudad, el barrio y la familia en la que naciste puede generar en la persona la creencia de no merecer lo deseado y aceptar la desigualdad con resignación.
Ahora bien. ¿Cómo vinculamos esto con la criminalización de la pobreza y la violencia institucional que se ejerce sobre ella especialmente en Latinoamérica? Veamos.
¿Es el derecho penal producto exclusivo del órgano legislativo o existen otras instancias que pueden reconfigurarlo sin tocar el texto de la ley? ¿Es la ley el único factor decisivo del derecho y el sistema penal?
Lo primero que debemos hacer es diferenciar diseño de funcionamiento, pues una cosa es un modelo teórico y otra (diferente) como ese modelo se realiza en la práctica.
Es fundamental defender siempre la supremacía de la Constitución
El derecho penal, incluso en un Estado democrático, no solo responde a la función legislativa y la competencia para tipificar determinadas conductas como delitos en un código, sino que también reacciona a intereses que van más allá de la letra de la ley, por ejemplo: la influencia de los medios de comunicación, el accionar de las fuerzas policiales, el funcionamiento del sistema penitenciario y los criterios o pautas interpretativas que utilizan los órganos jurisdiccionales para resolver los conflictos penales. Todo esto influye en la gestión del sistema punitivo y en ocasiones su peso en el proceso de criminalización puede ser tan gravitante como la propia ley.
Estos ejemplos se denominan fuentes secundarias de criminalización y tienen la potencia para influenciar -sea completando, extendiendo o restringiendo- la definición sobre que conductas serán castigadas, incluso, en virtud de elementos que están más allá de la previsión legal y quienes serán principalmente castigados.
Por todo esto es fundamental defender siempre la supremacía de la Constitución como limite normativo a cierto funcionamiento del sistema penal que no se agota ni se limita exclusivamente a los procesos formales de creación y sanción de las leyes penales y en donde los procesos de criminalización se dirigen especialmente hacia los más débiles.